| Exp. | Objeto | Descripción | Proveedor | Renglon | Total | Documentos Relacionados |
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| 7067267 | EX-2026-07067267- -APN-DA#EDUCAR - TRÁMITE SIMPLIFICADO | MANTENIMIENTO DE HIDRANTES Y ADQUISICIÓN DE MANGUERAS PARA EDUCAR S.A.U. - EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE EDUC.AR S.A.U. DISPONE:ARTÍCULO 1°- APROBAR todo lo actuado en el expediente EX-2026-07067267- -APN-DA#EDUCAR del Registro del Sistema de Gestión documental Electrónica, que tiene por objeto el “MANTENIMIENTO DE HIDRANTES Y ADQUISICIÓN DE MANGUERAS PARA EDUCAR S.A.U.” ARTÍCULO 2°- DECLARAR admisible formal, económica y técnicamente a la oferta presentada por FUEGOTECNIC S.R.L. por cumplir con los requisitos exigidos en los Términos de Contratación y encontrarse los valores cotizados dentro del monto previsto y autorizado. ARTÍCULO 3° - ADJUDICAR a favor de FUEGOTECNIC S.R.L. el Renglón Nº1 por la suma total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($1.376.970,00) y el Renglón Nº2, ítem 1 e ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 ($1.697.332,00); por ser la única oferta económicamente conveniente, y cumplir con los requerimientos técnicos y formales establecidos en los Términos de Contratación. ARTÍCULO 4° - DESESTIMAR la oferta presentada por RANKO S.R.L. por haber subsanado de manera parcial las observaciones formuladas, no acompañando el Estatuto inicial de constitución de la sociedad. ARTÍCULO 5° - DESESTIMAR la oferta presentada por la firma METALÚRGICA LARRAUDE S.A., por registrar incumplimientos tributarios ante ARCA que no fueron oportunamente subsanados. ARTÍCULO 6° - DESESTIMAR la oferta presentada por SUYAI EXTINTORES S.R.L. por haber subsanado de manera parcial las observaciones formuladas, no habiendo presentado los Términos de Contratación requeridos, superando ampliamente el monto previsto y autorizado para el renglón N°1. ARTÍCULO 7° - AUTORIZAR a la Gerencia de Compras y Contrataciones a emitir la correspondiente orden de compra. ARTÍCULO 8° - ORDENAR a FUEGOTECNIC S.R.L. integrar las garantías de anticipo y cumplimiento de contrato conforme lo previsto en el Reglamento de Compras y Contrataciones vigente y en los Términos de Contratación. ARTÍCULO 9° - ORDENAR se dé curso al anticipo del adjudicatario, una vez que haya presentado la contragarantía correspondiente. ARTÍCULO 10° - ORDENAR se comunique a los oferentes presentados y se publique en el sitio web de Educ.ar la presente Disposición, en mérito al principio de transparencia. |
FUEGOTECNIC SRL |
1 |
1376968 |
Detalle |
| 3257319 | EX-2026-03257319- -APN-DA#EDUCAR - CONTRATACION DIRECTA | SEGUROS EDUC.AR SAU 2026 - el GERENTE GENERAL DE EDUC.AR S.A.U. DISPONE: ARTÍCULO 1° - APROBAR todo lo actuado en el expediente EX-2026-03257319- -APN-DA#EDUCAR del Registro del Sistema de Gestión Documental Electrónica, llamado que tiene por objeto la contratación de los “SEGUROS EDUC.AR S.A.U. 2026,” mediante el cual se tramitan el seguro automotor de la flota vehicular y maquinaria pesada de la sociedad, el seguro integral de comercio y el seguro de responsabilidad civil comprensiva. ARTÍCULO 2° - DECLARAR admisibles, desde el punto de vista formal, económico y técnico, las ofertas presentadas por SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. para los renglones 2 y 3, por LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A. para el renglón 2 y por NACIÓN SEGUROS S.A. para los renglones 1, 2 y 3, por cumplir con los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y encontrarse los valores cotizados dentro del monto previsto y autorizado. ARTÍCULO 3° - ADJUDICAR a NACIÓN SEGUROS S.A., el renglón uno por la suma total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 88/100 ($13.590.395,88); en concepto de seguro automotor para la flota vehicular de Educ.ar S.A.U por ser la oferta más conveniente desde el punto de vista económico y cumplir con los requerimientos técnicos y formales establecidos. ARTÍCULO 4 ° - ADJUDICAR a NACIÓN SEGUROS S.A. el renglón dos por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO VEINTISIETE CON 08/100 ($5.223.127,08), en concepto de seguro integral de comercio por ser la oferta más conveniente desde el punto de vista económico y cumplir con los requerimientos técnicos y formales establecidos. ARTÍCULO 5 ° - ADJUDICAR a NACIÓN SEGUROS S.A. el renglón tres por la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 04/100 ($299.390,04) en concepto de seguro de responsabilidad civil comprensiva por ser la oferta más conveniente desde el punto de vista económico y cumplir con los requerimientos técnicos y formales establecidos. ARTÍCULO 6 ° - DECLARAR en segundo orden de mérito para el renglón dos la oferta presentada por LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A. por la suma de PESOS SEIS MILLONES CINCUENTA MIL CON 04/100 ($6.050.000,04). ARTÍCULO 7 ° - DECLARAR en tercer orden de mérito para el renglón dos a SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. por la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUARENTA CON 00/100 ($ 8.420.040,00). ARTÍCULO 8 ° - DECLARAR en segundo orden de mérito para el renglón tres la oferta presentada por SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. por la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 744.000,00). ARTÍCULO 9° - DESESTIMAR la oferta presentada por SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. para el renglón uno, por superar el monto previsto y autorizado para la presente contratación. ARTÍCULO 10° - DESESTIMAR la totalidad de la oferta presentada por TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., por haber constituido la garantía de mantenimiento de oferta con una vigencia posterior a la fecha del acto de apertura, defecto que reviste carácter no subsanable, conforme lo establecido en el artículo 28, inciso c), del Reglamento de Compras y Contrataciones. ARTÍCULO 11° - AUTORIZAR a la Gerencia de Compras y Contrataciones a emitir la correspondiente orden de compra. ARTÍCULO 12° - ORDENAR a NACIÓN SEGUROS S.A. integrar la garantía de cumplimiento de contrato conforme lo previsto en el Reglamento de Compras y Contrataciones vigente y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. ARTÍCULO 13° - ORDENAR se reintegren las garantías de mantenimiento de oferta recibidas, una vez que el adjudicatario presente la garantía de cumplimiento de contrato. ARTÍCULO 14° - NOTIFICAR a los oferentes presentados y comunicar el presente acto en el sitio web de Educ.ar, en mérito al principio de transparencia. |
NACION SEGUROS S.A. |
1,2,3 |
19112892 |
Detalle |
| 3032078 | EX-2026-03032078- -APN-DA#EDUCAR - TRÁMITE SIMPLIFICADO | Objeto de la contratación: SERVICIO DE LIMPIEZA DE TANQUES PARA EDUCAR S.A.U. - EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCAR S.A.U. dispone ARTÍCULO 1°- APROBAR todo lo actuado en el expediente EX-2026-03032078- -APN-DA#EDUCAR del Registro del Sistema de Gestión documental Electrónica, que tiene por objeto el “SERVICIO DE LIMPIEZA DE TANQUES”. ARTÍCULO 2°- DECLARAR admisible formal, económica y técnicamente a la oferta presentada por AVELLANEDA MAXIMILIANO Y AVELLANEDA SEBASTIAN SOCIEDAD LEY 19950 CAPITULO I SECCION IV por cumplir con los requisitos exigidos en los Términos de Contratación y encontrarse los valores cotizados dentro del monto previsto y autorizado. ARTÍCULO 3° - DESESTIMAR la oferta presentada por SUYAI EXTINTORES S.R.L. por superar el monto previsto y autorizado para la presente contratación. ARTÍCULO 4° - DESESTIMAR las ofertas presentadas por RANKO S.R.L. y EBRO DESOBSTRUCCIONES S.R.L. por considerarse formalmente inadmisibles según Art. 28 del Reglamento de Compras y Contrataciones. ARTICULO 5° - ADJUDICAR a favor de AVELLANEDA MAXIMILIANO Y AVELLANEDA SEBASTIAN SOCIEDAD LEY 19950 CAPITULO I SECCION IV el renglón único por la suma total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 385.000,00) por ser la oferta más económicamente conveniente, y cumplir con los requerimientos técnicos y formales establecidos en los Términos de contratación. ARTICULO 6° - AUTORIZAR a la Gerencia de Compras y Contrataciones a emitir la correspondiente orden de compra. ARTICULO 7° - ORDENAR se comunique a los oferentes presentados y se publique en el sitio web de Educ.ar la presente Disposición, en mérito al principio de transparencia. |
AVELLANEDA MAXIMILIANO Y AVELLANEDA SEBASTIAN SOCIEDAD |
1 |
385000 |
Detalle |