ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN . Las disposiciones del presente Pliego serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación de bienes y servicios en los que sea parte Educ.ar S.E.
ARTÍCULO 2. PLAZOS . Todos los plazos establecidos en el presente Pliego se computarán en días hábiles, salvo expresa disposición en contrario.
ARTÍCULO 3. COMUNICACIONES . Las comunicaciones que se realicen entre Educ.ar S.E. y los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por carta certificada con aviso de retorno o carta documento, dirigida a la dirección de correo electrónico, o domicilio constituido, según corresponda, y en su defecto al determinado por los interesados, oferentes o adjudicatarios en su presentación.
Constituirá plena prueba de la notificación rechazada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre: la copia certificada por el funcionario interviniente en la notificación, el reporte emitido por el equipo utilizado o el aviso de retorno.
La indicación del domicilio de Educ.ar, efectuada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a los fines de un procedimiento de selección, determina que únicamente serán válidas las comunicaciones que los interesados, oferentes o adjudicatarios realicen en ellos.
ARTÍCULO 4. VISTA DE LAS ACTUACIONES . Toda persona que acredite algún interés legítimo, podrá tomar vista de las actuaciones referidas a una licitación, concurso o contratación, desde la comunicación a los oferentes del dictamen de evaluación y dentro del término de TRES (3) días para las licitaciones y de DOS (2) días para las Contrataciones Directas, a partir del día siguiente de la notificación.
ARTÍCULO 5. GARANTÍAS.
Tipos de garantías.
Los oferentes deberán constituir garantías:
De mantenimiento de oferta: cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos o alternativas o variantes, la garantía se calculará, sobre el mayor monto presupuestado. En los casos de licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta se establecerá por un monto fijo en el pliego de bases y condiciones particulares.
De cumplimiento de contrato: diez por ciento (10%) del monto total de la adjudicación o del contrato. En el caso de las contrataciones de producciones televisivas, el monto de la garantía será equivalente al monto del anticipo estipulado o al diez por ciento (10%), la que fuera mayor. El co-contratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de ocho (8) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato. Vencido dicho plazo se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta. El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento de contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.
Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el contratante o adjudicatario como adelanto.
De impugnación: los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación el importe de la garantía será el equivalente al (3%) tres por ciento del monto de la oferta del impugnante por cada impugnación..
Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos para su custodia en la tesorería de la sociedad, debiendo adjuntar al expediente del procedimiento de selección copia de las mismas.
B) Forma de constitución de las garantías.
Las garantías a que se refiere el presente artículo, podrán constituirse de la siguiente forma:
Mediante depósito bancario en la cuenta de Educ.ar S.E. o transferencia electrónica bancaria. La garantía producirá efectos en el momento que el importe quede acreditado en la cuenta de Educ.ar S.E.
Con cheque certificado contra entidad bancaria con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. El cheque deberá ser depositado dentro del plazo que rija para estas operaciones. En este caso quien preste la garantía se hará cargo del impuesto establecido por la ley 25.413, que será deducido al momento de su devolución, cuando la misma correspondiese.
Con aval bancario, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Código Civil y Comercial, así como el beneficio de interpelación judicial previa.
Con seguro de caución mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción de Educ.ar, extendida a favor de Educ.ar S.E. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras a fin de preservar el cobro del seguro de caución.
Con pagarés a la vista, suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere los quince mil pesos ($15.000,00).
La elección de la forma de garantía queda a opción del oferente o adjudicatario o cocontratante, salvo que Educ.ar S.E. determine explícitamente la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquella y su eventual prórroga. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente en cada procedimiento de selección.
La garantía deberá constituirse en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta.
C) Excepciones a la obligación de presentar garantía.
No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
Adquisición de publicaciones periódicas.
Contrataciones de avisos publicitarios.
Contrataciones directas con entidades estatales (del sector público nacional, provincial y/o municipal), entes públicos no estatales y organismos multilaterales.
Adquisiciones de derechos de emisión y/o exhibición y/o de derechos de autor cuando los usos y costumbres de ese mercado no lo tengan claramente establecido y/o el requerimiento de la garantía actúe en desmedro de las mejores condiciones contractuales para Educ.ar S.E.
Cuando el monto de la garantía no fuese superior a cinco mil pesos ($5.000,00) y así se dispusiere en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
En los procedimientos de trámite simplificado establecido en el Reglamento. Cuando el monto estimado del contrato fuera superior a pesos setenta y cinco mil ($ 75.000), y el trámite de las actuaciones se realice en aplicación del Artículo 9 del presente Reglamento, será facultad de la Sociedad del Estado, en función de los criterios de razonabilidad y economía procesal establecer la forma y monto de las garantías que deberán presentar los oferentes.
Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, para el caso de la garantía de cumplimiento de contrato, salvo del caso de rechazo de los bienes. En este supuesto el plazo se contará desde la fecha de comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución hasta la integración de la garantía.
Cuando Educ.ar deba realizar la provisión de vestimenta al personal, según surja de los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables, será facultad de la Sociedad del Estado, de manera excepcional, eximir la presentación de garantía de mantenimiento de oferta, cuando este requisito reduzca notablemente el número de oferentes. El requirente del bien o servicio deberá fundar esta solicitud, la que deberá ser aprobada por resolución del Gerente General. Si por el monto de la contratación, su inicio, debe ser autorizado por Directorio de la Sociedad, esta situación será informada en ese momento al Directorio.
Cuando las contrataciones que tengan por objeto la realización de una obra intelectual a título personal, y no se abonara anticipo o se cumpliera con la prestación antes del pago, será opción de Educ.ar S.E. la presentación de garantía de cumplimiento de contrato en los términos que se establece en este Reglamento.
D) Devolución de las garantías.
Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato por el adjudicatario o, en su caso, de ejecutado el contrato por el mismo.
En los procedimientos de etapa múltiple, se devolverá la garantía de mantenimiento de oferta a los oferentes que no resulten preseleccionados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.
Las garantías de cumplimiento de contrato o las contragarantías, dentro de los diez días de cumplido el contrato cuando no quede pendiente penalidad alguna.
Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas o de precalificación, dentro de los diez días de dictado la resolución de la Gerencia General que haga lugar a la impugnación presentada. Si la impugnación fuera rechazada se ejecutara la garantía integrada.
En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor de Educ.ar.
Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo, dejándose constancia en el expediente.
Educ.ar no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS .
Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y presentadas con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los sobres, cajas, o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación del expediente de contratación al que corresponden, el día y hora y la apertura y la identificación del oferente.
Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados para el llamado y el original debe estar firmado por el oferente o su representante legal, previa acreditación de identidad o personería, con sello de la empresa en todas sus hojas y deberán ser entregadas en el área con competencia en la tramitación de la contratación. El oferente o su representante con facultades suficientes, deberán salvar las enmiendas y raspaduras, si las hubiere.
Los oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad de Buenos Aires o donde indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares e informar una o más direcciones de correo electrónico, donde serán válidas las notificaciones o comunicaciones que se les cursen.
ARTÍCULO 7. OMISIÓN DE REQUISITOS FORMALES.
Cuando la oferta tuviera defectos de forma cuya subsanación no altere la igualdad entre los participantes del procedimiento de selección, el oferente será intimado por la Comisión Evaluadora, a corregirlos dentro del término de SETENTA Y DOS (72) horas para las Licitaciones y Concursos y dentro del término de CUARENTA Y OCHO (48) horas para las Contrataciones Directas. Si no lo hiciere, la oferta será desestimada sin más trámite.
ARTÍCULO 8. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
La presentación de la oferta, importa de parte del oferente el pleno conocimiento de todas las condiciones y normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones particulares y generales estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento, como así también el Reglamento de Compras y Contrataciones de Educ.ar S.E.
ARTÍCULO 9. CONTENIDO DE LA OFERTA.
Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y presentadas con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las ofertas se presentarán original con firma y aclaración en sobre cerrado.
Para el caso que se solicite la oferta económica por separado, se presentarán dos sobres numerados en un mismo paquete.
En los sobres se especificará:
Número de Licitación, Concurso o Contratación.
Identificación del oferente
Fecha y Hora de la apertura
Índice de contenido
Las ofertas deberán estar escritas en procesador de texto y cada hoja deberá estar foliada y firmada por el oferente o su representante con facultades suficientes.
En la cotización se deberá consignar el precio unitario y cierto expresado en números con referencia a la unidad de medida según las cláusulas particulares, el precio total del renglón expresado en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta expresada en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego.
Cuando el total de cada renglón no responda al precio unitario del mismo, se tomará como base este último para determinar el total de la propuesta. Si existieren diferencias entre letras y números se tomarán como válidos los primeros.
Se indicará en forma clara y concreta el precio que se cotice, incluyendo el impuesto al valor agregado y todas las cargas que correspondan.
El precio cotizado será el precio final que deberá pagar Educ.ar S.E. por todo concepto.
Podrán presentarse, además, ofertas alternativas que cumpliendo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares contengan distintas soluciones técnicas que hagan que pueda existir distintos precios para el mismo producto o servicio. Estas ofertas alternativas serán consideradas en tanto la oferta base presentada sea válida económica y técnicamente.
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR EL OFERENTE
En el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar lo detallado a continuación, con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar con Educ.ar S.E. de acuerdo a las siguientes pautas:
Personas humana o apoderado :
Nombre y apellido completo, nacionalidad, profesión, estado civil, domicilio real y constituido .
Número de Documento Nacional de Identidad, adjuntando copia del mismo con firma y aclaración del oferente con la leyenda “es copia fiel”.
Número de Clave única de Identificación Tributaria (CUIT) adjuntando su respectiva constancia vigente, con firma y aclaración del oferente.
Poder, en caso de actuar por apoderado.
Personas Jurídicas :
Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral
Número de Clave Única de Identificación Tributaria. (C.U.I.T.)
Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.
Fecha, objeto y duración del contrato social y/o estatuto societario adjuntando copia del mismo con firma sello y aclaración del oferente con la leyenda es copia fiel.
Fecha de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.
Personas jurídica en formación :
Fecha y objeto del contrato constitutivo. Debe acompañar estatuto social.
Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.
Agrupación de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas :
Identificación de las personas humanas o jurídicas que las integran.
Identificación de las personas humanas que integran cada empresa.
Fecha del compromiso de constitución y su objeto. Debe acompañar el instrumento de constitución.
Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.
Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.
La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo en los casos que no correspondiere la presentación.
Declaración jurada certificando la inexistencia de conflicto de intereses conforme lo establecido en la Ley de Ética Pública 25.188 y sus modificatorias.
Declaración Jurada de habilidad para contratar con el Estado en los términos de la Ley 25.188 .
Declaración Jurada que no mantiene procesos judiciales con el Estado Nacional, sus entidades descentralizadas, ni con ninguno de los organismos incluidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156
La descripción del objeto de la contratación cuando se exija en los pliegos.
Las muestras si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.
Certificado Fiscal para contratar expedido por A.F.I.P. en los casos de personas que se encuentren obligadas a ello o constancia de haber solicitado el mencionado certificado. Si no estuviera vigente durante esta etapa, la oferta no se desestimará. Si esta situación se mantuviera en la adjudicación o en el perfeccionamiento del contrato la autoridad competente podrá continuar con el procedimiento y en el caso que con posterioridad se verificara el incumplimiento por parte del co-contratante de obligaciones tributarias o previsionales será causa de aplicabilidad de sanciones.
La restante información y documentación requeridas en los pliegos de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 10. DE LAS MUESTRAS.
Cuando en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca la obligación de acompañar muestras, éstas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento de iniciación del acto de apertura, salvo que dicho pliego estableciera un plazo distinto, en el lugar prefijado.
Asimismo el oferente podrá presentar muestras que contribuyan a ilustrar su oferta, pero en ningún caso podrá reemplazar con ellas las especificaciones técnicas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos de la contratación a la que correspondan, fecha y hora de apertura de las ofertas y la identificación del oferente. Como constancia de su recepción, se extenderá un recibo en original y copia. El recibo original será agregado al expediente en trámite, entregándose al oferente la copia.
Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder del Educ.ar S.E. para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de UN (1) mes a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad del Educ.ar S.E., sin cargo. En esos casos Educ.ar S.E. queda facultado para resolver sobre el uso, venta o destrucción de las mismas, en este último caso cuando no tuvieren aplicación alguna.
Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta UN (1) mes después de la comunicación efectuada por el organismo contratante de que las mismas están a disposición del oferente. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado se utilizará el procedimiento citado en el párrafo anterior.
Cuando las muestras sean "sin cargo", el oferente lo hará constar en la documentación respectiva.
ARTÍCULO 11. DECLARACIONES JURADAS A SUMINISTRAR POR EL OFERENTE CON LA OFERTA.
En todos los casos los oferentes deberán acompañar una declaración jurada donde conste que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado, y en la cual deberán denunciar si mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado, secretaría y entidad demandada y que presentan una situación regularizada en lo que a aportes previsionales y cumplimiento tributario se refiere. A tal efecto se utilizará el formulario contenido en el Anexo III o el Anexo IV según sean personas jurídicas o humanas
ARTÍCULO 12. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se determine un plazo diferente. Este plazo se prorrogará en forma automática por un lapso igual que al inicial o al que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto, y así sucesivamente.
ARTÍCULO 13. APERTURA DE LAS OFERTAS.
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de la dependencia designados y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.
No se recibirán y serán rechazadas sin más trámite, las ofertas presentadas fuera de término o en otro lugar al fijado, aún cuando el acto de apertura no se hubiera iniciado.
ARTÍCULO 14. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACIÓN DE OFERTAS.
1) Causales no subsanables . Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
Si no estuviera en idioma nacional.
Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante en ninguna de las hojas que la integran o en la oferta económica.
Si tuviera tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlineas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido o en el plazo de entrega.
Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más del diez por ciento del monto correcto.
Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita ser borrado sin dejar rastros.
Si fuera formulada por personas humanas o jurídicas suspendidas o inhabilitadas o no habilitadas para contratar con el Estado Nacional.
Si contuviera condicionamientos.
Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rijan la contratación o que no permitan la exacta comparación con las ofertas.
Cuando contuviere errores u omisiones esenciales
Si el precio cotizado fuera vil o no serio.
2) Causales subsanables : Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a Educ.ar S.E. la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, facilitando el principio de concurrencia.
Los plazos mínimos que se otorgarán para realizar las subsanaciones serán los siguientes:
Licitaciones o Concursos Públicos: tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al pedido de subsanación.
Licitaciones o Concursos Privados: tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al pedido de subsanación.
Contrataciones Directas: dos (2) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al pedido de subsanación.
Trámites Simplificados: un (1) día hábil contado a partir del día hábil siguiente al pedido de subsanación
Si el defecto no fuere subsanado en el plazo establecido la oferta no será considerada válida.
3) Desestimación por incompatibilidad: Deberá desestimarse la oferta cuando se configuren algunos de los siguientes supuestos
Pueda presumirse que funcionarios de la empresa tuvieren participación suficiente para formar la voluntad social conforme lo establecido en la Ley 25188.
Cuando cualquier funcionario de Educ.ar S.E. tenga una relación de consanguinidad hasta tercer grado, matrimonial o unión convivencial y/o afinidad con el oferente o contratista o con sus Socios, Directores o Gerentes.
Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo que se disponga lo contrario.
Se hayan dictado dentro de los tres años del año calendario anteriores alguna sanción judicial por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección o haya incumplido algún contrato con esta Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 15. COMISION EVALUADORA.
La Comisión Evaluadora emitirá un dictamen de carácter no vinculante, que proporcionará al Directorio o a la Gerencia General los fundamentos para el dictado del acto de adjudicación, con el cual concluye el procedimiento.
ARTÍCULO 16. EVALUACION DE LAS OFERTAS.
El dictamen deberá tener los siguientes contenidos mínimos a saber:
Examen de los aspectos formales de la totalidad de las ofertas presentadas: evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de Educ.ar y de los establecidos en los pliegos de bases y condiciones. Desde el momento que Educ.ar S.E. intime a los oferentes a subsanar errores u omisiones hasta el vencimiento del plazo previsto para subsanarlos, se suspenderá el plazo que la Comisión tiene para expedirse.
Evaluación de las calidades de todos los oferentes.
Verificación de la vigencia del certificado fiscal para contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Si el mismo no estuviera vigente durante esta etapa y ello se debiera a causas imputables a la Administración, no podrá recomendar la desestimación de ofertas por este motivo. Si esta situación se mantuviera en la adjudicación o en el perfeccionamiento del contrato la autoridad competente podrá continuar con el procedimiento y en el caso que con posterioridad se verificara el incumplimiento por parte del co-contratante de obligaciones tributarias o previsionales será causa de aplicabilidad de sanciones.
Explicación de los motivos de la recomendación de la exclusión de una oferta, cuando alguno de los oferentes no fuere elegible para contratar.
Evaluación de la totalidad de las ofertas presentadas. Para ello deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas que incurran en causales de desestimación, explicará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.
Examen de razonabilidad del precio.
Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
ARTÍCULO 17. MEJORA DE OFERTAS.
Asimismo, en el caso que, a exclusivo criterio de la Sociedad, ninguna de las ofertas resultare conveniente o se produjere un empate, podrá invitar a todas las oferentes a presentar una mejora de oferta, incluso cuando haya un único oferente.
En todos los casos será facultad de EDUC.AR solicitar mejora de precios al oferente colocado en primer lugar en orden de méritos.
En todos los casos se solicitará al/los oferente/s que, por escrito y dentro del término del plazo que se le fije, formule una mejora de precios. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta original.
ARTÍCULO 18. IMPUGNACIONES Y RECURSOS.
El dictamen de evaluación deberá comunicarse a todos los oferentes utilizando algunos de los medios enumerados en el Art. 10, incisos a), b) y f) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Educ.ar S.E..
Los interesados podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de notificados en el caso de las licitaciones y de DOS (2) días en el caso de las contrataciones directas. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.
Previa impugnación contra el dictamen de evaluación el oferente deberá integrar una garantía por dicho concepto cuyo monto será el equivalente al (3%) tres por ciento del monto de su oferta.
La garantía será devuelta a los impugnantes si la impugnación fuere resuelta favorablemente. En caso contrario, la perderán a favor de Educ.ar S.E.
Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
ARTÍCULO 19. ADJUDICACIÓN.
La adjudicación será resuelta en forma fundada por la Gerencia Administrativa o Gerencia General según correspondiere y será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.
Podrá adjudicarse aún cuando se haya presentado una sola oferta.
Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, el acto que disponga la adjudicación deberá expedirse fundadamente sobre la procedencia de aquéllas.
ARTÍCULO 20. ORDEN DE COMPRA.
Luego de resuelta la adjudicación se emitirá la Orden de Compra, que deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación. La Orden de Compra será emitida por el responsable del área de Compras o/y Contrataciones y podrá notificarse simultáneamente con la adjudicación.
La notificación de la orden de compra al Adjudicatario, producirá el perfeccionamiento del contrato.
Educ.ar S.E. podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los adjudicatarios, oferentes o interesados.
Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, Educ.ar S.E. podrá adjudicar la licitación, concurso o contratación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.
ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de OCHO (8) días de recibida la orden de compra en el caso de las licitaciones o concursos y de CUARENTA Y OCHO (48) horas en el caso de las contrataciones directas. Vencido dicho plazo Educ.ar S.E. podrá rescindir el contrato con pérdida de la garantía de la oferta.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.
En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.
ARTÍCULO 22. ORDEN DE PRELACIÓN
Todos los documentos que rijan el llamado así como los que integren el contrato serán considerados recíprocamente explicativos.
En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
El pliego de bases y condiciones particulares.
El pliego único de bases y condiciones generales aplicable.
Circulares aclaratorias dictadas por Educ.ar S.E.
La oferta.
La adjudicación.
La orden de compra o venta según el caso
El Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de Educ.ar S.E.
ARTÍCULO 23. ENTREGA.
Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en los plazos que se establezcan en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y correrán a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra, salvo que el Pliego mencionado estipulara una fecha distinta.
ARTÍCULO 24. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los oferentes y los adjudicatarios dará lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se detallan:
A los oferentes: Por desistimiento total o parcial de la oferta dentro del plazo de mantenimiento de oferta o prórroga, perderá el proporcional de la garantía, siendo además a su cargo las diferencias de precios entre su propuesta y la que se adjudique posteriormente.
A los adjudicatarios: Por entrega de los elementos fuera de término contractual o deficiencias en la prestación del objeto del contrato, multa por mora de uno por ciento (1%) por cada día de mora, del valor total de la adjudicación hasta completar un ciento por ciento, o lo que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
De acuerdo a la naturaleza de la prestación, Educ.ar S.E. podrá establecer diferentes sanciones en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Por falta de constitución de la garantía de cumplimiento de contrato o incumplimiento parcial o total del contrato se penará con la resolución del contrato con pérdida total de la garantía y diferencia del precio vigente y diferencia de precios a su cargo por la ejecución del contrato por un tercero, sin perjuicio de los daños y perjuicios que eventualmente correspondieran.
Cuando el contrato consista en la provisión periódica de elementos, se aplicará multa del cinco por ciento (5%) sobre el importe de los elementos que dejare de proveer, resolución del contrato con la pérdida de la garantía y diferencia de precios a su cargo con la provisión por un tercero; sin perjuicio de los daños y perjuicios que eventualmente correspondieren.
La mora se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Las multas serán de aplicación automática sin necesidad de pronunciamiento expreso y podrán deducirse de cualquier saldo a favor que el oferente tuviera a su favor respecto de Educ.ar S.E.
En todos los casos será facultad de Educ.ar S.E. optar por la rescisión parcial o total, con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato en proporción a la parte no cumplida y reclamar por los daños y perjuicios ocasionados.
Educ.ar S.E. tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor incumplidor el depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto le fije. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieran ocasionado.
ARTÍCULO 25. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
Educ.ar S.E. tendrá derecho a:
Aumentos y disminuciones. El aumento o disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral del organismo contratante hasta el límite del veinte por ciento, sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados. No se podrá exceder del porcentaje indicado por cada rubro.
El aumento o disminución podrán exceder del veinte por ciento en los casos que resulte imprescindible a Educ.ar S.E. y se deberá requerir la conformidad del co-contratante. En ningún caso las ampliaciones podrán exceder del treinta y cinco por ciento del monto total del contrato.
El aumento o la disminución de la presentación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato, o como máximo hasta tres meses después de cumplido el contrato original.
El aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda.
Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
Prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el inciso a) del presente artículo o sin ellas, por única vez y por un plazo igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN (1) año adicional.
ARTÍCULO 26. RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
La recepción de las mercaderías o servicios tendrá carácter provisional y los remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.
Educ.ar S.E. a través de la Gerencia General deberá conformar una Comisión de Recepción Definitiva de Bienes la que estará integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes, con la única limitación que las designaciones no podrán recaer en quienes tuvieran intervención en los procedimientos de selección, pudiendo no obstante requerirse su asesoramiento.
A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares.
Los responsables con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes.
En el caso que los bienes no cumplan con lo solicitado deberá rechazar los elementos o intimar al proveedor a reemplazarlos.
La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si Educ.ar S.E. no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
Corresponderá a quien se hubiera atribuido competencia para otorgar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente.
ARTÍCULO 27. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Las penalidades establecidas en el Reglamento de Compras y Contrataciones y en el presente Pliego no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el Educ.ar S.E. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del organismo contratante dentro de los TRES (3) días de producida. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTÍCULO 28. RESCISIÓN.
Cuando Educ.ar S.E. revoque o rescinda una contratación ya adjudicada por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de las prórrogas que se hubiesen otorgado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, Educ.ar S.E. podrá declararlo rescindido, con pérdida de la garantía de cumplimiento, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere el organismo con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto.
ARTÍCULO 29. AFECTACIÓN DE LAS MULTAS.
Las multas o cargos que se formulen, se afectarán en el orden siguiente:
A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite.
A la correspondiente garantía.
A los créditos del contratante resultantes de otros contratos de suministros o prestación de servicios no personales, aun de otras entidades o jurisdicciones, quedando establecido que el contratista presta su conformidad para que se efectúen las compensaciones o retenciones respectivas.
ARTÍCULO 30. PAGO DE FACTURAS.
Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción. La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago.
Las oficinas encargadas de conformar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.
ARTÍCULO 31.- PROCEDIMIENTOS DE ETAPA MÚLTIPLE
En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las propuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse en distintos sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados, identificados, precisándose lugar día y hora límite para la presentación de las ofertas; día y hora del acto de apertura de la oferta técnica, los datos que identifiquen al oferente y consignándose “Propuesta técnica” u “Oferta económica” según corresponda.
Los sobres tendrán el siguiente contenido:
Propuesta Técnica :
Presentación del oferente junto con la información y documentación que se requieren en este reglamento para los procedimientos en general.
Antecedentes empresariales y técnicos.
Capacidad económica financiera.
Planes, programas, proyectos diseñados.
Garantía de mantenimiento de la oferta.
Oferta Económica
Precio.
Demás componentes económicos.
Acta de apertura de las propuestas técnicas. En el lugar día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir los sobres cajas o paquetes con las propuestas técnicas en presencia de funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante y de todos aquellos interesados que desearan presenciarlo, labrándose el acta correspondiente.
Observaciones a las propuestas técnicas. Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas técnicas presentadas durante dos días contados a partir del día siguiente a la apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los dos días posteriores a la finalización del plazo para la vista.
El área de compras o contrataciones deberá notificar las observaciones a los oferentes dentro de los dos días siguientes.
Evaluación del contenido de las propuestas. Estas serán aquellas que se determinen en los pliegos de bases y condiciones particulares
Apertura de la oferta económica. Luego de aprobada la preselección por la autoridad competente y resueltas las impugnaciones, el sobre conteniendo las ofertas económicas de quienes hubieren sido preseleccionados, se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes.
En dicho acto se procederá a la devolución de los sobres de ofertas económicas, sin abrirlos, correspondientes a los oferentes que no hubieran sido preseleccionados.
Dictamen de Evaluación de las ofertas. La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación para las ofertas económicas contenidos en el pliego de condiciones particulares.
Adjudicación. El criterio de selección para determinar la oferta más conveniente deberá ser definido en las condiciones particulares del pliego respectivo
ARTICULO 32.- REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
La comprobación de que en un llamado a licitación y/o concurso y/o contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad previa en los casos en los que la norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera sea el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
En tal caso podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo procedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevos interesados, a los oferentes del anterior llamado.
En ningún caso los oferentes tendrán derecho a reclamo alguno por el cobro de indemnizaciones y/o reembolsos por gastos efectuados para la participación en el llamado a licitación.
ANEXO III
Persona Jurídica
Buenos Aires, ..... de ..................... de 2....-
Sres. Educ.ar Sociedad del Estado
Quien suscribe ............................................................................................... (1), .... (2) Nº .......................... en mi carácter de .......................................................... (3) de la firma ...................................................... (4), declaro bajo juramento que la misma:
no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado.
que no mantiene procesos judiciales con el Estado Nacional, sus entidades descentralizadas, ni con ninguno de los organismos incluidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 (5),
que presenta una situación regularizada en lo que a aportes previsionales y cumplimiento tributario se refiere.
No posee conflicto de intereses conforme a lo establecido en la ley de Ética Pública 25.188 y sus modificatorias.
Sello y firma |
(1) Nombre y apellido del presentante.
(2) Tipo de documento, DNI, LC o LE, CI o Pas..
(3) Titular, apoderado, gerente, etc.
(4) Nombre de la empresa.
(5) Comprende la Administración Central y los Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, toda organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones y los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
Anexo IV
Persona Física
Buenos Aires, ..... de ..................... de 2....-
Sres. Educ.ar Sociedad del Estado
Quien suscribe ............................................................................................... (1), .... (2) Nº .........................., declaro bajo juramento que:
no me encuentro incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado.
que no me encuentro incurso en ninguna de las causales de incompatibilidad para contratar con el Estado.
que no mantengo procesos judiciales con el Estado Nacional, sus entidades descentralizadas, ni con ninguno de los organismos incluidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 (3),
que presento una situación regularizada en lo que a aportes previsionales y cumplimiento tributario se refiere.
No posee conflicto de intereses conforme a lo establecido en la ley de Ética Pública 25.188 y sus modificatorias.
Sello y firma |
(1) Nombre y apellido del presentante.
(2) Tipo de documento, DNI, LC o LE, CI o Pas..
(3) Comprende la Administración Central y los Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, toda organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones y los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.