Reglamento de compras y contrataciones de bienes y servicios (año 2008)

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REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS DE EDUC.AR S.E.

Artículo 1. Las contrataciones de bienes y servicios realizadas por EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO se regirán por este Reglamento y por las normas que se dictaren en consecuencia. Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 2. Los procedimientos de selección del proveedor o cocontratante podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:

  1. Licitación Pública,
  2. Licitación Privada y
  3. Contratación Directa.

Tramitarán por licitación pública todas aquellas contrataciones cuyo monto, IVA incluido, supere los pesos trescientos mil ($ 300.000).
Se podrá tramitar por licitación privada todas aquellas contrataciones superiores a pesos setenta y cinco mil ($ 75.000) y de hasta pesos trescientos mil ($ 300.000), IVA incluido en ambos casos.

Sin perjuicio de los demás casos contemplados en el art. 4 podrán tramitar por contratación directa todas aquellas contrataciones inferiores a pesos setenta y cinco mil ($ 75.000), IVA incluido.

Para la determinación de estos montos no se considerarán las opciones de prórroga previstas ni otros gastos accesorios que se encuentren indeterminados al momento de solicitar la contratación.

Para celebrar todo tipo de contratación de bienes y servicios, el área requirente iniciará un expediente, elevando una nota al Gerente General en la que expresará los bienes a adquirir, fundamentando la necesidad del pedido, con indicación de cantidades y calidades mínimas si fuera pertinente.

Asimismo para todos los casos de contratación de servicios a través de los procedimientos de licitación pública, licitación privada o contratación directa con compulsa de precios, se requerirá acompañar un presupuesto oficial estimado de los servicios a contratar indicando los principales rubros que conducen a esa estimación.

Los procedimientos mencionados y los Pliegos de bases y condiciones particulares serán aprobados por la Gerencia General o por el funcionario que establezca el Directorio.
En el caso de contratos que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito se adoptará el sistema de contrataciones estatuido por dichos organismos en caso de ser los mismos obligatorios o convenientes por aportar mayor celeridad y transparencia.

Articulo 3. Publicidad y Difusión. En los casos de licitaciones públicas cuyo monto supere la suma de cinco millones ($5.000.000,00) los anuncios se realizarán en el Boletín Oficial por cinco (5) días y con veinte (20) días de anticipación a la fecha de la apertura respectiva. Asimismo se deberá publicar por un día en un diario de mayor circulación del país, como así también en el sitio web de Educ.ar S.E.

Asimismo, deberán cursarse invitaciones de modo fehaciente a cinco (5) firmas proveedoras del rubro.

Si el monto fuera menor a cinco millones ($5.000.000,00) los días de publicación serán de dos (2) y siete (7) días de anticipación respectivamente y se deberán cursar invitaciones a cinco (5) firmas proveedoras del rubro y comunicaciones a las cámaras y/o asociaciones que agrupen a las empresas del sector al que se refiera la contratación.

En los casos de licitaciones privadas los anuncios se publicarán en el Boletín Oficial por un (1) día y con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la apertura.

Asimismo se difundirán en forma simultánea en el sitio web de la empresa y se deberán remitir invitaciones por medio fehaciente siete (7) días antes de la apertura a cinco (5) de los principales productores, prestadores o fabricantes del rubro y comunicaciones a las cámaras y/o asociaciones que agrupen a las empresas del sector al que se refiera la contratación.

Las contrataciones directas cuyo monto no exceda de la suma de $75.000,00 se publicarán en la página web de la empresa.

En todos los casos, cuando no existan en el mercado cinco (5) proveedores potenciales de los bienes o servicios a adquirir, el sector de compras de Educ.ar S.E. dejará constancia en el expediente de tal extremo y cursará las invitaciones a todos los proveedores de los cuales se tenga conocimiento.

Artículo 4. Contrataciones directas. La sociedad podrá contratar directamente en los siguientes casos:

  1. Cuando la operación no exceda de $75.000,00.
  2. Cuando por circunstancias debidamente fundadas por el Directorio exijan el secreto de la operación.
  3. Cuando existan razones de urgencia, que deberán justificarse en cada caso o emergencias, de carácter imprevisible.
  4. Cuando una licitación hubiere resultado desierta o las propuestas fueran inaceptables.
  5. La contratación de bienes y servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan el privilegio para ello o que solo posea una determinada persona física o jurídica siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes.
    Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones constancia de exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes industrializados, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. La marca no constituye por si exclusividad, salvo que se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
  6. Las obras científicas, técnicas o de arte, o de servicios profesionales de tal carácter cuando la contratación deba celebrase con personas de reconocida capacidad o competencia. En dichos casos se deberá documentar fundadamente la necesidad de la especialización y los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica o artística de las empresas, personas o artistas a quienes encomiende la ejecución de la obra.
  7. Las compras y locaciones a realizar en países extranjeros cuando no sea posible efectuar en ellos licitación pública o privada.
  8. Las compras de inmuebles en remate público.
  9. Cuando se presentaren situaciones de notoria escasez en el mercado.
  10. Las contrataciones con entidades estatales, estando expresamente prohibida la subcontratación.

Cuando se tratare de procedimientos de contratación directa establecida en los inc. 1 y 3 se deberán cursar invitaciones por medio fehaciente a un mínimo de tres (3) proveedores habituales, prestadores, productores, fabricantes o comerciantes del rubro y sólo en estos casos se requerirá la elaboración de pliego de bases y condiciones particulares y la sustanciación del procedimiento general reduciéndose todos los plazos al término de cuarenta y ocho (48) horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 4 bis. Trámite simplificado. En las contrataciones directas, si el monto estimado del contrato fuera inferior a pesos quince mil ($15.000), las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímil u otros medios similares, o ingresando la oferta a un sitio web ‘ad hoc’ del dominio http://www.educ.ar. El Directorio delega en la Gerencia General la implementación de un sistema informático de compras simplificado que siga los lineamientos que surjan de la aplicación del Decreto Nº 1816/2006 y/o que apliquen procedimientos de transacción electrónica con uso de firma digital.

En las contrataciones regidas por este artículo no se requerirá la elaboración de pliego de bases y condiciones y las invitaciones se podrán cursar por correo electrónico y/o facsímil.

El responsable del área de contrataciones será depositario de las propuestas que se reciban y deberá corroborar mediante llamado telefónico o vía correo electrónico que el oferente haya efectuado la propuesta dejando constancia de ello en el expediente.

Dicho funcionario tendrá la responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación.

En esta oportunidad todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al expediente según el orden de su recepción, pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas.

El responsable del área de contrataciones suscribirá un acta donde constará lo actuado.

En estos casos, una vez vencido el plazo para la presentación de las propuestas, la elección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más trámite por el Gerente General, sobre la base de las constancias del expediente, debiendo requerir la opinión del responsable de contrataciones y de la unidad requirente del bien o servicio.

Artículo 5. Licitación pública. La licitación es pública cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el Pliego de Condiciones Particulares y de Condiciones Generales.

Artículo 6. Licitación privada. La licitación es privada cuando se invita a participar a una determinada cantidad de posibles oferentes y será procedente cuando el monto estimado de la contratación no exceda el mínimo establecido para la licitación pública.

Artículo 7. Pliego de bases y condiciones. Se utilizará el 'Pliego único de bases y condiciones generales' aprobado por Acta de Directorio Nº 60 del 17 de abril de 2007, o el instrumento que eventualmente lo reemplace.

Los Pliegos de Condiciones Particulares y los términos de referencia técnicos serán elaborados por el área requirente. En los mismos deberá establecerse el criterio de evaluación de las ofertas ya sea mediante la inclusión de formulas polinómicas o clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación.

Artículo 8. Garantías.

I.- Clases de garantías:

  1. De mantenimiento de oferta, cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta.
  2. De cumplimiento de contrato, diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación, salvo en el caso de las producciones televisivas y contratos accesorios a éstas en los que el monto de la garantía será equivalente al importe del anticipo estipulado o al diez por ciento (10%) si aquél fuera inferior a éste.
  3. Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los pliegos lo previesen.

II.- Formas de constitución:

Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas:

  1. En efectivo, mediante depósito en la cuenta de Educ.ar S.E. o giro postal bancario.
  2. Con cheque certificado contra entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o el domicilio de Educ.ar S.E..
  3. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de Educ.ar S.E. constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del 2013 del Código Civil, así como el beneficio de interpelación judicial previa.
  4. Con seguro de caución mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de Educ.ar S.E..
  5. Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere los $5.000,00.

La elección de la forma de garantía queda a opción del oferente o adjudicatario salvo que en el expediente Educ.ar S.E. determine explícitamente la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.


Todas las garantías, salvo la de mantenimiento de la oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas y deberán constituirse en forma independiente para cada contratación.

III.- Exclusiones:

No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

  1. Contrataciones con entidades estatales (del sector público nacional, provincial y municipal), entes públicos no estatales y organismos multilaterales.
  2. Adquisiciones de derechos de emisión y/o exhibición y/o de derechos de autor cuando los usos y costumbres de ese mercado no lo tengan claramente establecidos y/o el requerimiento de garantía actúe en desmedro de las mejores condiciones contractuales para Educ.ar S.E..
  3. En las contrataciones de avisos publicitarios.
  4. Cuando el monto de la garantía no fuere superior a pesos dos mil quinientos ($ 2.500) y así se dispusiere en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
  5. En los procedimientos regidos por el artículo 4 bis del presente.

Artículo 9. Procedimiento básico. El procedimiento aquí establecido será aplicable a todos los procedimientos de selección cualquiera sea la modalidad elegida, siempre que no se disponga de otra manera en las normas especificas contenidas en la modalidad elegida.

Artículo 10. Oferta. En cuanto a las formalidades de las ofertas se establece que las mismas serán redactadas en idioma nacional y presentadas con la cantidad de copias que establezca el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados para el llamado y el original debe estar firmado, identificada la identidad y con sello de la empresa en todas sus hojas por el oferente o su representante legal, calidad que deberá ser debidamente acreditada, y deberán ser recepcionadas por el área con competencia en la tramitación de las contrataciones expidiéndose la debida constancia de recepción al oferente.

En las cláusulas particulares de los Pliegos de Bases y Condiciones se establecerán los plazos de mantenimiento de las ofertas.

Si está por vencer el lapso fijado sin que se haya resuelto la adjudicación, EDUC.AR S.E. requerirá de los oferentes nuevo término de mantenimiento, salvo disposición en contrario del pliego de bases y condiciones particulares.

La falta de respuesta en el plazo que se determine implicará la aceptación de la prórroga solicitada y su ampliación hasta que aquellos no hagan expresa manifestación en contrarío.

La oferta especificará:

  1. El precio unitario y cierto, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números y el total general de la oferta expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
  2. La cotización por unidades netas libres de embalajes salvo que el Pliego establezca lo contrario.

La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas del presente y de los pliegos generales y particulares que eventualmente reglen el llamado a contratación.

Artículo 11. Apertura de ofertas. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a la apertura de las ofertas en presencia de funcionarios de la empresa designados y todos aquellos que desearán presenciarlo.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de la oferta no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura.

Las que sean observadas se agregarán a los expedientes para su análisis por la autoridad competente.

Artículo 11 bis. Subsanación de deficiencias. El principio de concurrencia de ofertas no deberá ser restringido por medio de la exigencia de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones irrelevantes, debiéndose requerir a los oferentes incursos en faltas de tal carácter las aclaraciones que sean necesarias a través del responsable del área de contrataciones y dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, no pudiendo estas aclaraciones alterar los principios de igualdad y transparencia.

Artículo 12. Acta de apertura. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

  1. Número de orden asignado a cada oferta,
  2. Nombre de los oferentes,
  3. Montos de las ofertas,
  4. Plazo de mantenimiento de la oferta,
  5. Montos y formas de las garantías otorgadas,
  6. Las observaciones que se formulen y la mención de las causales de inadmisibilidad detectadas durante la apertura.

El acta será firmada por el responsable del área de contrataciones que será el encargado de su redacción, los funcionarios designados al efecto y por los oferentes que desearen hacerlo.

Artículo 13. Causales de inadmisibilidad de las ofertas. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:

  1. Que no estuviese firmada ni acreditada la identidad del firmante ni sellada, ni acreditada la representación invocada por el oferente o su representante legal.
  2. Que estuviese escrita en lápiz.
  3. Que careciera de la garantía exigida.
  4. Que fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el Estado Nacional.
  5. Que contuviere condicionamientos.
  6. Que tuviere enmiendas no salvadas.
  7. Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.

Para el caso de errores u omisiones que, a exclusivo criterio de la Sociedad, resulten meramente formales y que resulten subsanables, se adoptarán las medidas establecidas en el artículo 11 bis del presente brindándose un plazo de setenta y dos (72) horas a la interesada para su adecuación a las formalidades requeridas.

Artículo 14. Cuadro comparativo de ofertas. Se confeccionará un cuadro comparativo de los precios de las ofertas y remitirán las actuaciones a la Comisión Evaluadora.

Artículo 15. Análisis de las ofertas. Se integrara una Comisión Evaluadora la que deberá estar integrada por tres (3) miembros a saber:

  1. El responsable del área contrataciones de la empresa.
  2. El titular del área requirente o en el que se designe esa facultad.
  3. Un funcionario designado por la empresa.

Artículo 16. Funciones de la comisión evaluadora. La Comisión Evaluadora emitirá un dictamen, que no tendrá carácter vinculante, en dicho dictamen deberán evaluarse tanto los aspectos formales exigidos por el reglamento y por los respectivos Pliegos.

Asimismo, deberán evaluarse en forma objetiva, todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de la oferta.

Respecto a las ofertas que, resultaren admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el pliego de Bases y Condiciones Particulares. La adjudicación deberá realizarse a favor de la oferta más conveniente para la empresa, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

El dictamen de evaluación constará en acta y deberá emitirse dentro del término de diez (10) días contados a partir de la recepción de las actuaciones. La Sociedad podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, a su exclusivo criterio, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

Asimismo, en el caso que, a exclusivo criterio de la Sociedad, ninguna de las ofertas resultare conveniente, podrá invitar a todas las oferentes a presentar una mejora de oferta.

Artículo 16 bis. Impugnaciones al dictamen de evaluación. El dictamen de evaluación deberá comunicarse a todos los oferentes por nota con constancia de recepción o por cualquier otro medio que acredite su conocimiento por parte del oferente. Los interesados podrán impugnarlo dentro de los tres (3) días de notificados.

Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.

Como requisito previo para impugnar los oferentes deberán acompañar una garantía equivalente al tres por ciento (3 %) del monto por ellos cotizado para el renglón o renglones objeto de impugnación.

La garantía será devuelta a los impugnantes si la impugnación fuera resuelta favorablemente. En caso contrario, la perderán a favor de Educ.ar S.E..

Artículo 17. Adjudicación. La Adjudicación será resuelta por la Gerencia General y será notificada fehacientemente al adjudicatario dentro de los tres (3) días de dictado el acto.
En el caso de contrataciones que superen el monto de autorización para el cual esté facultada la Gerencia General la adjudicación no podrá ser notificada hasta su aprobación por parte del Directorio, salvo razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas en cuyo caso la Gerencia General comunicará estas circunstancias a los miembros del Directorio y a los órganos de control de la Sociedad por vía de correo electrónico o facsímil, dentro del plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo y antes de notificarlo al adjudicatario.

Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas estas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
Podrá adjudicarse aún cuando se haya presentado una sola oferta.

Artículo 18. Perfeccionamiento del contrato. Se emitirá la Orden de Compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.

El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de ocho (8) días de recibida la Orden de Compra.

Vencido dicho plazo se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento de contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.

Artículo 19. Ejecución del contrato. Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo, fecha o lugar y demás condiciones establecidas.

Deberá verificarse la calidad y cantidad solicitada y su coincidencia con lo establecido en la Orden de Compra y en el Pliego de Bases y Condiciones.

La recepción de las mercaderías podrá realizarse en forma provisional y los remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.

La empresa designará el o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o la prestación de servicios, con la única limitación que esa designación no deberá recaer en quienes hayan intervenido en la adjudicación respectiva y que cualquiera sea el responsable de la recepción definitiva, deberá constar en el expediente la conformidad del área requirente con los bienes o servicios adquiridos.

Artículo 20. Responsabilidad general del contratante. La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de defectos de origen o vicios de fabricación que se adviertan con motivo del uso de los elementos entregados, durante un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la recepción definitiva.

Salvo que por la índole de la contratación se fijara un término mayor en las cláusulas particulares o en las ofertas. El adjudicatario queda obligado a la reposición de los elementos en el plazo y lugar que se indique.

Artículo 21. Sanciones y penalidades. En caso de mora en el cumplimiento del contrato deberá aplicarse:

  1. Una multa del 3% sobre el valor del contrato incumplido por cada siete (7) días de mora o fracción mayor de tres (3) días, salvo aquellos casos en los cuales se hayan fijado contractualmente o en el pliego de bases y condiciones particulares sanciones más severas.
  2. Rescisión, lo que implica la pérdida de la garantía del contrato.

Artículo 22. Facturación. Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción. La presentación de las facturas en la forma y en lugar Indicados por el Pliego de Bases y Condiciones particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago.

Artículo 23. Régimen para la enajenación de bienes (artículo 10 del Reglamento aprobado por Acta de Directorio Nº 2). La enajenación de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Sociedad, como así también el arrendamiento o constitución de gravámenes sobre los mismos, incluyendo las participaciones de la Sociedad en otras sociedades, será hecha previa tasación, mediante contratación directa (en remate público o no), licitación privada o licitación pública según superen o no los montos establecidos en el artículo 2º del presente Reglamento, según sea el caso.

Artículo 24. Iniciativas. Las personas físicas o jurídicas podrán presentar iniciativas a Educ.ar Sociedad del Estado para la realización de las producciones comprendidas en el Artículo 1º del Decreto Nº 533/05, ya sea dentro del marco de convocatorias específicas de índole temática o disciplinaria efectuadas por la empresa o de manera espontánea, en este último caso no existirá obligación de expedirse por parte de Educ.ar Sociedad del Estado.

Tales iniciativas deberán ser novedosas u originales y deberán contener los lineamientos que permitan su adecuada identificación y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar su compromiso con la educación y la cultura, las bases de su factibilidad económica y técnica, el monto estimado de la inversión y los antecedentes completos del autor de la iniciativa.

Artículo 25. Declaración de interés. La iniciativa podrá ser declarada de interés por el Directorio, debiendo adjuntarse a la nota de elevación de la Gerencia General un informe técnico emitido por las Coordinaciones de Producción General y de Contenidos, autorizado por la Gerencia de Canal Encuentro y un informe de la Coordinación de Contrataciones acerca del procedimiento de selección aplicable a la iniciativa, autorizado éste por la Gerencia de Administración.
Efectuada esta declaración, la iniciativa será tomada como base para la selección de ofertas de acuerdo con el procedimiento de licitación pública o privada o contratación directa, conforme al costo estimado del proyecto.

Esta declaración de interés público de la iniciativa no generará obligaciones a cargo de Educ.ar Sociedad del Estado, la que en ningún caso estará obligada a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal. Tampoco, en caso de desestimarse el proyecto, cualquiera fuere la causa, el autor de la iniciativa tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.

Artículo 26. Derecho del autor de la iniciativa. Si en el procedimiento de selección la oferta más conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicará a éste.
En caso de existir una oferta más conveniente, se convocará al oferente de la misma y al oferente autor de la iniciativa para que mejoren sus respectivas propuestas. En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.

Se considerará que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la oferta del autor de la iniciativa y la oferta mejor calificada, no supere el cinco por ciento (5%) de esta última.

El pedido de mejora de ofertas será posible sólo en caso de que la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese de hasta un veinte por ciento (20%) y no será aplicable en este extremo la fórmula de equivalencia de ofertas del párrafo anterior.

Artículo 27. Compensación. El autor de la iniciativa, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del uno por ciento (1%) del monto que resulte adjudicado.

Artículo 28. Fracaso del procedimiento. Si una iniciativa fuese declarada de interés público y luego la el procedimiento de selección, fuese declarado desierto, no se presentaren ofertas admisibles, o el llamado fuera dejado sin efecto, cualquiera fuera la causa, el autor de la iniciativa conservará los derechos previstos en el presente régimen por el plazo máximo de dos (2) años a partir del primer llamado, siempre y cuando el nuevo llamado se realice utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto”.