Visto el Expediente No EX-2025-19836647- -APN-DA#EDUCAR, el Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por Acta de Directorio No 166 de fecha 14 de julio de 2021, el Acta de Intervención No 3 de fecha 4 de octubre de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 47 del Reglamento de Compras y Contrataciones vigente establece las funciones de la Comisión de Recepción y determina que su composición deberá estar integrada por tres miembros titulares, más idéntico número de suplentes.
Que la normativa referida ut-supra determina que la designación deberá efectuarla la Gerencia General de la empresa, con la única limitación que no deberá recaer en quienes hubieren intervenido en el procedimiento de selección respectivo.
Que, por su parte, a raíz de la transformación societaria, el cambio de estructura y la adhesión de algunos de los miembros al Plan de Retiro Voluntario de algunos de los miembros que conformaban la Comisión de Recepción corresponde efectuar una nueva designación para su integración.
Que, consiguientemente, corresponder designar como miembros de la Comisión de Recepción a personas que reúnan la idoneidad suficiente para realizar la verificación del bien o la prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el pliego de bases y condiciones, contrato u orden de compra pertinente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 47 del Reglamento de Compras y Contrataciones y el Acta de Intervención No 3. Por ello,
Artículo 1°- Desígnase como miembros titulares de la Comisión de Recepción a:
Gustavo Marcelo Garibotti, DNI No 30.639.776
Roque Antonio Rolón, DNI No 21.734.743
Alejandra Verónica Fernández Lucero, DNI No 23.297.828
Artículo 2°- Desígnase como miembros suplentes de la Comisión Recepción a:
Maigualida Yanaury Álvarez Hernández, DNI No 96.012.137
Leandro Federico Juanino, DNI No 25.770.389
Claudia Noemí Castro, DNI No 17.727.298
Artículo 3º.- La presente medida entrará en vigor a partir de su notificación y publicación, aplicándose a los procedimientos de contratación en los que aún no se hubiere emitido el Certificado de Recepción Definitiva.
Artículo 4°. - Derógase toda otra norma que se contraponga a la presente.
Artículo 5°. - Comuníquese, publíquese en el sitio web oficial de Educ.ar S.A.U. y, oportunamente, archívese.