Reglamento de compras y contrataciones de bienes y servicios (año 2016)

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REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS DE EDUC.AR S.E.

Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las compras de bienes y contrataciones de obras y servicios realizadas por EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO se regirán por este Reglamento y por las normas que se dictaren en consecuencia. Se exceptúan de la aplicación del presente, las compras que se realicen mediante el sistema de Fondo Fijo.

Artículo 2. RÉGIMEN LEGAL.

Las compras y contrataciones se regirán por las disposiciones de este Reglamento, por los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, por el contrato, convenio o la orden de compra, según corresponda.

Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días hábiles, salvo disposición expresa en contrario en las cláusulas particulares del contrato.

Artículo 3. PRINCIPIOS APLICABLES.

Todas las compras y contrataciones se desarrollarán en todas sus etapas en un marco que asegure la transparencia, que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación del presente Reglamento. Se asegurarán los principios de libre competencia, igualdad, concurrencia, economía y razonabilidad de las contrataciones.

A tal efecto, todas las compras y contrataciones se instrumentarán en un expediente, foliado correlativamente, en el que se dejará constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, debiéndose agregar todos los documentos, actuaciones, informes, dictámenes y todo otro antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de la parte interesada o de oficio, ordenados cronológicamente.

Artículo 4. PROCEDIMIENTOS.

Los procedimientos de selección del proveedor o contratante serán:

  1. LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO . La licitación o concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego. El procedimiento de licitación pública se realizará de acuerdo con el monto que se establece en el Artículo 6.

El procedimiento de licitación o concurso público se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto del contrato y a una cantidad indeterminada de oferentes.

El procedimiento de licitación pública se aplicará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección recaiga primordialmente en factores no económicos tales como la capacidad técnica científica, artística u otra, según corresponda.

  1. LICITACIÓN PRIVADA O CONCURSO PRIVADO . La licitación o concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido a determinada cantidad de oferentes y cuando los montos no superen los determinados en el Artículo 6 del presente Reglamento.

  2. CONTRATACIÓN DIRECTA . La modalidad de contratación directa sólo será procedente cuando los montos no superen los determinados en el Artículo 6 de este Reglamento, y en los casos que se establecen en el Artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 5. EXCEPCIÓN AL USO DE LOS MÉTODOS FORMALES DE COMPRA

En los supuestos en que por las especiales características del servicio o del pedido que se le encomiende a la Sociedad del Estado o del mercado o por las dimensiones de la contratista, tornaren imposible la aplicación de alguno de los tipos de contratación previstos en el Artículo 4 de este Reglamento, podrá prescindirse de ellas, previo Dictamen del Servicio Jurídico de Educ.ar S.E. que funde en cada caso la imposibilidad de contratar fuera de esas cláusulas.

El Servicio Jurídico deberá recomendar el procedimiento especial a seguir para la contratación de que se trate, la que deberá ser aprobada por el Gerente General y ponerse a consideración del Directorio en su reunión siguiente. En caso que por la urgencia, debidamente justificada, deba resolverse previamente la contratación, la misma se informará al Directorio de la Sociedad del Estado en la reunión inmediatamente posterior.

Artículo 6. MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS.

Cuando el monto estimado de la compra o contratación sea el parámetro que se utilice para elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:

Artículo 7. COMPETENCIA.

Corresponderá al Gerente General la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

Se fijan los siguientes niveles de autorización para el inicio de las contrataciones.

MONTOS

AUTORIZA

DE $1.500 A $600.000

DIRECTOR DE ÁREA REQUIRENTE y DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DE $600.001 A $7.500.000

GERENTE GENERAL o MIEMBRO DEL DIRECTORIO ESPECIFICAMENTE DESIGNADO

MÁS DE $7.500.000

DIRECTORIO

Se fijan los siguientes niveles para la adjudicación.

CONTRATACIONES

MONTOS

APRUEBA

DE $1.500 A $75.000

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DE $75.001 A $1.300.000

GERENTE GENERAL o MIEMBRO DEL DIRECTORIO ESPECÍFICAMENTE DESIGNADO

MÁS DE $1.300.000

DIRECTORIO

A los efectos de establecer los niveles de autorización y adjudicación, en los casos en que Educ.ar S.E. comparta el aporte de los fondos con otra Institución pública o privada, se tomará como monto de referencia, el monto del aporte de Educ.ar S.E.

Cuando el Directorio hubiere autorizado un inicio de contratación, y luego, resultare que fruto de la compulsa de precios, el precio a adjudicar fuere menor al monto máximo que pueda adjudicar el Gerente General, éste podrá resolver la contratación, debiendo informar sobre esta situación al Directorio en su reunión posterior.

Cuando el Directorio apruebe una adjudicación o contratación, quedará aprobada la posibilidad de ampliar o reducir la prestación objeto de adjudicación según los límites que indica este Reglamento.

Artículo 8. CONTRATACIÓN DIRECTA.

La sociedad podrá contratar directamente, únicamente en los siguientes casos:

  1. Cuando la operación no exceda del monto previsto para este tipo de procedimiento de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del presente Reglamento.

  2. Cuando existan razones de urgencia o emergencia, en las que deberán probarse las circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública. Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la Sociedad o del Ministerio que ejerce los derechos societarios. En estos supuestos se utilizará el mismo procedimiento previsto para los Trámites Simplificados establecido en el Artículo 9 del presente.

  3. Cuando una licitación o concurso hubiere resultado desierta dos veces o las propuestas fueran inaceptables o inadmisibles. En este caso se aplicará el procedimiento establecido para los Trámites Simplificados establecido en el Artículo 9 de este Reglamento.

  4. La contratación de bienes y servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan el privilegio para ello o que sólo lo posea una determinada persona humana o jurídica, siempre y cuando se probare no haber sustituto conveniente.

Se incluyen en estos casos la adquisición de material fílmico en el país o en el exterior, las distribuidoras o personas humanas o jurídicas con especialización en la materia.

  1. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones constancia de exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes industrializados, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. La marca no constituye por sí exclusividad, salvo que se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.

  2. Cuando la especialidad o la idoneidad del oferente constituyan características determinantes de la relación y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la persona jurídica, persona humana o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra.

  3. Las compras y locaciones a realizar en países extranjeros cuando no sea posible efectuar en ellos licitación pública o privada.

  4. Las compras de inmuebles en remate público.

  5. Cuando se presentaren situaciones de notoria escasez en el mercado.

  6. Las contrataciones con entidades estatales, provinciales, municipales, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado Nacional, y con las Universidades Nacionales, estando expresamente prohibida la subcontratación.

  7. Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación, siempre que no se exceda el monto previsto para el inciso 1) del Artículo 8 de este Reglamento. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.

Cuando se trate de la contratación directa establecida en el apartado 1, se deberá llevar adelante una convocatoria a cotizar, publicándola en el sitio web de la empresa y cursar invitaciones con las bases del llamado y especificaciones técnicas, por correo electrónico a las casillas de domicilio electrónico confirmadas por los proveedores, a un mínimo de tres (3) proveedores habituales, prestadores, productores, fabricantes o comerciantes del rubro, fijando una fecha y hora límite para recibir las propuestas. La unidad operativa de Compras o Contrataciones deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en la base del llamado. Todos los plazos serán de cuarenta y ocho (48) horas.

En los supuestos previstos en los apartados 4 y 5, las empresas que suministren los bienes o presten el servicio a contratar, así como también, todos aquellos funcionarios de Educ.ar S.E. que tengan poder de decisión respecto de la contratación en trámite, deberán dejar constancia expresa sobre la inexistencia de las incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en el Capítulo V de la ley 25.188.

Artículo 9. TRÁMITE SIMPLIFICADO.

En las contrataciones directas, si el monto estimado del contrato fuera inferior o igual a pesos setenta y cinco mil ($ 75.000), las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímil, plataforma web u otros medios similares consignados en el presente Reglamento.

En las contrataciones regidas por este Artículo no se requerirá la elaboración de pliego de bases y condiciones, las invitaciones se podrán cursar por correo electrónico sin necesidad de que los mismos se hayan constituido como domicilio electrónico y/o facsímil pudiéndose prescindir de la confección del cuadro comparativo y del Dictamen de Evaluación de las ofertas.

Deberán invitarse a un mínimo de tres (3) proveedores habituales, prestadores, productores, fabricantes o comerciantes del rubro, fijando una fecha y hora límite para recibir las propuestas.

El plazo para la presentación de ofertas será de cuarenta y ocho (48) horas contados desde el momento de la invitación, pudiendo reducirse a veinticuatro (24) horas en caso que el requerimiento del Área solicitante así lo determine.

En estos casos, una vez vencido el plazo para la presentación de las propuestas, la elección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más trámite por el Gerente General y/o Gerente de Administración, sobre la base de las constancias del expediente, debiendo requerir la opinión previa de la unidad requirente del bien o servicio y la recomendación de la resolución por parte del responsable de Compras o Contrataciones según el caso.

Artículo 10. NOTIFICACIONES.

Todas las notificaciones entre Educ.ar S.E. y los interesados, oferentes, adjudicatarios o contratantes, que no estén taxativamente establecida en este Reglamento, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios:

  1. por notificación personal o acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,

  2. por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,

  3. por carta documento,

  4. por otros medios habilitados por las empresas que brindan el servicio de correo postal,

  5. por fax,

  6. por correo electrónico simple o a un domicilio electrónico constituido por el invitado.

Artículo 11. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.

En los casos de licitaciones públicas y concursos públicos la convocatoria deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días como mínimo, con un mínimo de diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.

En los casos de licitaciones públicas o concursos públicos cuyo monto supere la suma de pesos quince millones ($15.000.000,00) los anuncios se realizarán en el Boletín Oficial por cinco (5) días y con veinte (20) días de anticipación a la fecha de la apertura respectiva. Asimismo se deberá publicar por un día en un diario de mayor circulación del país, como así también en el sitio web de Educ.ar S.E.

En todos los casos de licitaciones públicas o concursos públicos, se deberán enviar invitaciones instrumentadas por correo electrónico, a un domicilio electrónico constituido por el invitado, a por lo menos cinco (5) proveedores del rubro y a las cámaras y/o asociaciones que agrupen a las empresas del sector a que se refiera la contratación, con un mínimo de siete (7) días de antelación al acto de apertura y veinte (20) días cuando el monto estimado supere la suma de quince millones ($15.000.000,00).

En el caso de las licitaciones privadas y en los concursos privados, la convocatoria deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial por el término de un día como mínimo, con un mínimo de cinco (5) días de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.

Asimismo, se deberán enviar invitaciones instrumentadas por correo electrónico, a un domicilio electrónico constituido por el invitado, a por lo menos a cinco (5) proveedores del rubro y a las cámaras y/o asociaciones que agrupen a las empresas del sector a que se refiera la contratación, con un mínimo de (5) cinco días de antelación al acto de apertura.

En todos los casos, cualquiera sea el tipo de contratación, también deberá publicarse el llamado en el sitio web de la Empresa con la antelación correspondiente.

Cuando no existan en el mercado cinco (5) proveedores potenciales de los bienes o servicios a adquirir, el Área Requirente de Educ.ar S.E. dejará constancia en el expediente de tal extremo y cursará las invitaciones a todos los proveedores de los cuales se tenga conocimiento.

En los casos de Concursos, públicos o privados, en la planilla de puntajes que se incorpore en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la incidencia del puntaje técnico debe corresponder a, como máximo, la mitad de los puntos totales. Los puntajes económicos se determinarán utilizando una fórmula polinómica que será establecida por el Gerente General.

Las circulares modificatorias a los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que elabore Educ.ar S.E., de oficio o como respuesta a consultas de los interesados, deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con veinticuatro (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de apertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación estipulados en este Reglamento que deben mediar entre la convocatoria original y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate.

Las circulares aclaratorias sólo se deberán publicar en el sitio Web de la Empresa hasta cuarenta y ocho (48) horas de antelación al acto de apertura de las ofertas y comunicada en el mismo término al interesado si fuera emitida como respuesta a consulta.

Artículo 12. PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES.

Se utilizará el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Acta de Directorio Nº 60 de fecha 17 de abril de 2007 o el instrumento que lo reemplace.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados para cada procedimiento de selección, por las respectivas unidades requirentes, los que deberán ser aprobados por autoridad competente.

Artículo 13. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES.

Las unidades requirentes deberán formular sus solicitudes de bienes y servicios, a través del formulario habilitado al efecto procurando unificar en cada pedido los ítems de similar naturaleza o prestación.

Las solicitudes de bienes o servicios deberán agruparse de tal manera de impedir el desdoblamiento y evitar en lo posible compras simultáneas o sucesivas.

No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente Reglamento o las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección. Se entiende que existe desdoblamiento cuando en un lapso de tres meses contados a partir del primer día de la invitación o convocatoria, se efectúe otra para seleccionar bienes o servicios análogos, sin que medie la justificación debidamente fundada del nuevo procedimiento.

En cada formulario deberá especificarse como mínimo lo siguiente:

  1. Indicar las cantidades y características de los bienes o servicios, objeto de la contratación, debiendo adjuntar listado de proveedores a invitar, sin perjuicio de las invitaciones que realice el área de Compras o Contrataciones.

  2. Determinar la prioridad y justificar la necesidad de los bienes o servicios.

  3. Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o de otros datos que se estimen a tal efecto.

  4. Verificar la disponibilidad de crédito para atender al gasto y realizar la afectación preventiva.

  5. Firma y aclaración del responsable del área solicitante y del área autorizante.

Las áreas de Educ.ar S.E. formalizarán sus requerimientos con la debida anticipación, atendiendo, en cada caso, a la complejidad y características de los bienes o servicios a adquirir, a efectos de posibilitar su adaptación a las modalidades de adquisición y contratación descriptas en la normativa vigente.

Las áreas solicitantes enviarán el formulario de solicitud debidamente autorizado a la Gerencia de Administración para que se expida respecto de la disponibilidad presupuestaria, requisito indispensable para la continuidad de las acciones. Posteriormente remitirá el formulario al área Compras o Contrataciones para comenzar la tramitación correspondiente.

La unidad operativa de Compras o Contrataciones deberá encuadrar los requerimientos en las modalidades establecidas en el presente Reglamento según corresponda. Una vez determinado el sistema aplicable, las áreas antes mencionadas continuarán el trámite de conformidad a lo normado en este Reglamento.

Artículo 14. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora fijada en la convocatoria.

No se recibirán y serán rechazadas sin más trámite, las ofertas presentadas fuera de término o en otro lugar al fijado, aun cuando el acto de apertura no se hubiera iniciado.

Efectos de la presentación de la oferta. La presentación de la oferta significará de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

Inmodificabilidad de la oferta. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas, después de esta circunstancia.

Excepciones a la inmodificalidad de la oferta. Mejoramiento de oferta.

  1. Con posterioridad a la apertura de las ofertas y antes de la emisión del Dictamen de Evaluación, Educ.ar podrá negociar con el oferente mejor colocado, o simultáneamente con los oferentes mejor colocados que hubieren presentado ofertas similares, con el fin de obtener condiciones más ventajosas para el interés público. Las mejoras pretendidas deberán ser requeridas a todos los oferentes llamados a mejorar, en las mismas condiciones y no podrán ser diferentes para ninguno de ellos.

  2. A instancias de Educ.ar S.E., los oferentes podrán presentar mejoras en sus ofertas económicas cuando ninguna de las ofertas se encuentre dentro del monto autorizado.

El plazo para la mejora económica nunca será superior a dos (2) días.

Artículo 15. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se determine un plazo diferente. Este plazo se prorrogará en forma automática por un lapso igual que al inicial o al que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 16. PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA.

Cada oferente podrá participar solamente de una oferta, ya sea por si solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. En caso que un oferente participe por si solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, esas ofertas no podrán consideradas para esa contratación en particular ni en caso de existir posteriores llamados a cotizar en las mismas actuaciones.

Artículo 17. DOMICILIO ELECTRÓNICO. REGISTRO DE PROVEEDORES.

A los fines de constituir domicilio electrónico (correo electrónico) al cual serán invitados a cotizar, los proveedores deberán presentar en Educ.ar la siguiente información:

Los representantes de las Sociedades deberán presentar con DNI, además de la información antes requerida.

La Sociedad mantendrá un registro actualizado de los domicilios electrónicos informados por los proveedores.

Educ.ar entregará a los proveedores una copia de recepción de la documentación que se solicita adjuntar para crear el domicilio electrónico, que podrá ser presentada acompañando las ofertas en reemplazo de la documentación que en ella se indique como presentada.

Los Oferentes podrán presentar una declaración en la que conste su adhesión a un régimen informatizado de proveedores, como ser el Sistema de Información de Proveedores (SIPro) de la Oficina Nacional de Contrataciones (O.N.C.), o cualquier sistema similar creado por la Administración Pública Nacional, indicando la documentación ingresada en los mencionados registros. Esta presentación será considerada válida si Educ.ar S.E. tiene la posibilidad de acceder a la información para su control, de considerarse válida podrá solicitarse la subsanación correspondiente.

Artículo 18. REQUISITOS DE LAS OFERTAS.

Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y presentadas con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Las ofertas se presentarán con sello firma y aclaración en sobre cerrado, en original.

Para el caso que se solicite la oferta económica por separado, se presentarán dos sobres numerados en un mismo paquete.

En los sobres se especificará:

  1. Número de Licitación

  2. Identificación del oferente

  3. Fecha y Hora de la apertura

  4. Índice de contenido

  5. Número de sobres que se presentan (En los casos de licitaciones con etapa múltiple)

Las ofertas deberán estar escritas en procesador de texto y cada hoja deberá estar foliada y firmada por el oferente o su representante con facultades suficientes.

En la cotización se deberá consignar el precio unitario y cierto expresado en números con referencia a la unidad de medida según las cláusulas particulares, el precio total del renglón expresado en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta expresada en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego.

Cuando el total de cada renglón no responda al precio unitario del mismo, se tomará como base el precio unitario para determinar el total del renglón.

Si existieren diferencias entre letras y números se tomaran como válidos las letras.

En caso de errores en la suma de los renglones se tomará el valor que matemáticamente corresponda.

Se indicará en forma clara y concreta el precio que se cotice, incluyendo el impuesto al valor agregado y todas las cargas que correspondan.

El precio cotizado será el precio final que deberá pagar Educ.ar S.E. por todo concepto.

Podrán presentarse, además, ofertas alternativas que cumpliendo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares contengan distintas soluciones técnicas que hagan que pueda existir distintos precios para el mismo producto o servicio.

En cada oferta se acompañará:

  1. Personas humanas: Nombre y apellido completo, tipo y número de documento de identidad, domicilio, número de C.U.I.T.

  2. Personas jurídicas: Copia del contrato social, estatutos y demás documentos societarios habilitantes, además de toda otra documentación que acredite que el o los signatarios de la propuesta se encuentran legalmente habilitados para formular la oferta y representar y obligar a la sociedad.

  3. La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo en los casos que no correspondiere la presentación.

  4. Declaración jurada certificando si cuentan con juicios en los que resulten parte el Estado Nacional o Educ.ar S.E.

  5. Declaración Jurada de habilidad para contratar con el Estado en los términos de la Ley 25.188.

  6. La descripción del objeto de la contratación cuando se exija en los pliegos.

  7. Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.

  8. Certificado Fiscal para contratar expedido por AFIP, en los casos de personas que se encuentren obligadas a ello, y cuyo contrato o adjudicación supere la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000). Se podrá presentar el inicio de trámite del Certificado Fiscal para contratar ante la AFIP, con sello legible. Si el mismo no estuviera vigente durante la sustanciación del procedimiento, y ello se debiera a causas imputables a la Administración, no podrá recomendarse la desestimación de ofertas por este motivo. Si esta situación se mantuviera en la adjudicación o en el perfeccionamiento del contrato la autoridad competente podrá continuar con el procedimiento y en el caso que con posterioridad se verificara el incumplimiento por parte del cocontratante de obligaciones tributarias o previsionales será causa de aplicabilidad de sanciones.

  9. La restante información y documentación requeridas en los pliegos de bases y condiciones particulares.

Los Oferentes que hayan remitido la documentación respaldatoria (acápite 1. Personas humanas y acápite 2. Personas jurídicas) firmada para su registro por la Sociedad del Estado quedarán eximidos de la presentación de la documentación completa. En estos casos, el Oferente deberá presentar copia firmada del remito de recepción de la documentación expedido por un funcionario de Educ.ar S.E. En estos casos los Oferentes deberán presentar la oferta económica con firma sello y aclaración junto con la información técnica requerida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 19. APERTURA DE OFERTAS.

En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto se procederá a abrir las ofertas, en acto público en presencia de funcionarios de Educ.ar S.E. y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura.

Artículo 20. ACTA DE APERTURA.

El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

  1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.

  2. Tipo, clase y modalidad, objeto y número de procedimiento de selección.

  3. Número de expediente.

  4. Fecha y hora fijada para la apertura.

  5. Fecha y hora en que se labre el acta.

  6. Número de orden asignado a cada oferta.

  7. Nombre de los oferentes.

  8. Montos de las ofertas.

  9. Montos y formas de las garantías acompañadas.

  10. Las observaciones que se formulen.

  11. Firma de los funcionarios intervinientes.

El acta será firmada por los responsables de las áreas de compras o contrataciones según corresponda, quienes serán los encargados de su redacción o los funcionarios designados al efecto y por los oferentes presentes que desearen hacerlo.

Artículo 21. SUBSANACIÓN.

La unidad operativa de Compras o Contrataciones deberá solicitar a los Oferentes que realicen las subsanaciones pertinentes, a los fines de contar con la mayor cantidad de ofertas formalmente admisibles.

No serán subsanables los siguientes supuestos:

  1. Si la oferta no estuviera en idioma nacional.

  2. Si la oferta económica no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.

  3. Si tuviera tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlineas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido o en el plazo de entrega.

  4. Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más del diez por ciento del monto correcto.

  5. Si estuviera escrita con un medio que permita ser borrado sin dejar rastros.

  6. Si fuera formulada por personas humanas o jurídicas suspendidas o inhabilitadas o no habilitadas para contratar con el Estado Nacional.

  7. Si contuviera condicionamientos.

  8. Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rijan la contratación o que no permitan la exacta comparación con las ofertas.

  9. Si el precio cotizado fuera vil o no serio.

Cuando no se den alguno de los supuestos anteriores puede procederse a subsanar, y, se deberá interpretar, en todos los casos, las ofertas en el sentido de brindar a Educ.ar S.E. la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, facilitando el principio de concurrencia.

Se podrán solicitar subsanaciones en este plazo a aquellos oferentes que se hayan registrado y hayan presentado su documentación previamente para el registro por parte de Educ.ar S.E., y al momento del Acto de Apertura la documentación no se encuentre actualizada.

Los plazos mínimos que se otorgarán para realizar las subsanaciones serán los siguientes:

Si el defecto no fuere subsanado en el plazo establecido la oferta no será considerada válida.

Artículo 22. OFERTAS ALTERNATIVAS.

Se considerará oferta alternativa a aquella presentada por el oferente que permita a la Sociedad del Estado satisfacer la necesidad que surja de las especificaciones técnicas.

Las ofertas alternativas que presenten los oferentes serán consideradas en tanto la oferta base presentada sea válida económica y técnicamente.

Artículo 23. CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS

La unidad operativa de Compras o Contrataciones confeccionará un cuadro comparativo de las ofertas dentro del plazo de tres (3) días del acto de apertura o precluído el periodo de subsanación, en caso que haya sido utilizado, y remitirá el expediente al Área Requirente a efectos que confeccione el Informe Técnico correspondiente de las ofertas declaradas formalmente válidas en el cuadro comparativo.

Artículo 24. INFORME TÉCNICO.

Dentro de los quince (15) hábiles siguientes a haber recibido las actuaciones, el Área Requirente realizará un Informe Técnico fundado sobre el cumplimiento por parte de los Oferentes de las especificaciones técnicas incluidas en el Pliego de Condiciones Particulares o en el Requisitos Formales para Cotizar. El plazo podrá ampliarse por cinco (5) días en caso que la complejidad del análisis técnico lo amerite, circunstancia que deberá ser aclarada en el Informe Técnico.

No será necesario realizar Informe Técnico respecto de las ofertas que no fueran consideradas válidas por defectos formales de su presentación.

Se deberán evaluar todas las ofertas técnicas alternativas presentadas, respecto del cumplimiento de las especificaciones y su conveniencia para Educ.ar S.E.

Desde el ingreso de las actuaciones al Área Requirente para la confección del Informe Técnico, hasta que sea notificado el Dictamen de Evaluación, no podrá tomarse vista de las actuaciones.

Artículo 25. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas el período comprendido entre el momento en que los actuados son remitidos a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación. La Comisión Evaluadora deberá estar integrada por tres miembros, más idéntico número de suplentes, los que deberán ser designados por el Gerente General con la única limitación que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieren competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento.

La Comisión deberá emitir su informe debidamente fundado, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo correspondiente.

El dictamen deberá tener los siguientes contenidos mínimos a saber:

  1. Examen de los aspectos formales de la totalidad de las ofertas admisibles: evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y de los establecidos en los pliegos de bases y condiciones.

  2. Evaluación de las calidades de todos los oferentes.

  3. Explicación de los motivos de la recomendación de la exclusión de una oferta, cuando alguno de los oferentes no fuere elegible para contratar.

  4. Examen de la razonabilidad del precio.

  5. Evaluación de la totalidad de las ofertas presentadas. Para ello deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas que incurran en causales de desestimación, explicará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

Respecto a las ofertas admisibles o convenientes, deberá considerar los factores previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos y determinar el orden de mérito.

El Dictamen de Evaluación constará en acta y deberá emitirse dentro del término de diez (10) días contados a partir de la recepción de las actuaciones. Se comunicará a los Oferentes al domicilio electrónico que hubieren constituido en la oferta económica.

La Sociedad podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, a su exclusivo criterio, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

La preadjudicación deberá realizarse a favor de la oferta más conveniente para la empresa, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

Asimismo, en el caso que, a exclusivo criterio de la Sociedad, ninguna de las ofertas resultare conveniente o se produjere un empate, podrá invitar a todas las oferentes a presentar una mejora de oferta.

Artículo 26. PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO.

La Comisión Evaluadora o la unidad operativa de Compras o Contrataciones podrán solicitar informes técnicos, cuando presuman fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo a los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente.

Artículo 27. PERIODO DE VISTA.

En los casos de que se trate de una Licitación (Pública o Privada) o Concurso (Público o Privado), los Oferentes podrán tomar vista de las actuaciones por el término de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del Dictamen de Evaluación. En los casos de que se trate de una Contratación Directa el plazo se reduce a dos (2) días.

Artículo 28. DESESTIMACIÓN POR INCOMPATIBILIDAD.

Deberán desestimarse las ofertas o contrataciones de cualquier modalidad cuando se configuren algunos de los siguientes supuestos:

  1. Pueda presumirse que al oferente le aplica alguna de las incompatibilidades establecidas en el Capítulo V de la Ley 25.188, respecto de los funcionarios de Educ.ar S.E.

  2. Cuando cualquier funcionario y/o empleado de Educ.ar S.E. tenga una relación de consanguinidad hasta tercer grado, matrimonial o unión convivencial y/o de afinidad con el oferente o contratista o con sus Socios, Directores o Gerentes.

  3. Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo que se disponga lo contrario.

  4. Se hayan dictado dentro de los tres (3) años del año calendario anteriores alguna sanción judicial por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección o haya incumplido algún contrato con esta Sociedad del Estado.

Artículo 29. PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR CON EDUC.AR S.E.

No podrán contratar con Educ.ar S.E.:

  1. Las personas humanas o jurídicas que se encontraran sancionadas con suspensión o inhabilitación en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

  2. Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

  3. Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional.

  4. Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, aun cuando se encontraren concursadas, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial y se trate de contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del oferente.

  5. Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con sanciones laborales (REPSAL), durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.

Artículo 30. IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.

Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de su comunicación, previa integración, en caso de corresponder, de la garantía establecida en el Artículo 34 del presente Reglamento. El plazo para presentar impugnaciones se reduce a dos (2) días cuando se trate de Contrataciones Directas.

Artículo 31. ADJUDICACIÓN.

La adjudicación será resuelta por el Gerente General o el Gerente de Administración de la Sociedad del Estado. Si se hubieren formulado impugnaciones contra el Dictamen de Evaluación de las ofertas, estas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

La Adjudicación será notificada al Adjudicatario o Adjudicatarios y al resto de los oferentes dentro de los tres (3) días de dictada la resolución por el Gerente General y/o Gerente de Administración al domicilio electrónico que hubieren constituido en la oferta económica.

En el caso de contrataciones que superen el monto de autorización para el cual esté facultada la Gerencia General, la adjudicación no podrá ser notificada hasta su aprobación por parte del Directorio, salvo razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas en cuyo caso la Gerencia General comunicará estas circunstancias a los miembros del Directorio y a los órganos de control de la Sociedad por vía de correo electrónico o facsímil, dentro del plazo establecido en el primer párrafo del presente Artículo y antes de notificarlo al adjudicatario.

Podrá adjudicarse aún cuando se haya presentado una sola oferta.

Artículo 32. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.

La notificación de la orden de compra o venta al Adjudicatario, producirá el perfeccionamiento del contrato, la que será notificada dentro de los diez (10) días de la fecha de notificación del acto de adjudicación.

Artículo 33. FIRMA DEL CONTRATO.

En los casos en que el acuerdo se instrumente mediante contrato el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo.

El contrato deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legal y por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección.

Artículo 34. GARANTÍAS.

Los oferentes deberán constituir garantías:

  1. De mantenimiento de oferta: cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos o alternativas o variantes, la garantía se calculará, sobre el mayor monto presupuestado. En los casos de licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta se establecerá por un monto fijo en el pliego de bases y condiciones particulares.

  2. De cumplimiento de contrato: diez por ciento (10%) del monto total de la adjudicación o del contrato. En el caso de las contrataciones de producciones televisivas, el monto de la garantía será equivalente al monto del anticipo estipulado o al diez por ciento (10%), la que fuera mayor. El co-contratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de ocho (8) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato. Vencido dicho plazo se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta. El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento de contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.

  3. Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el contratante o adjudicatario como adelanto.

  4. De impugnación: los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación el importe de la garantía será el equivalente al (3%) tres por ciento del monto de la oferta.

  5. Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos para su custodia en la tesorería de la sociedad, debiendo adjuntar al expediente del procedimiento de selección copia de las mismas.

Artículo 35. FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.

Las garantías a que se refiere el Artículo 34, podrán constituirse de la siguiente forma:

  1. Mediante depósito bancario en la cuenta de Educ.ar S.E. o transferencia electrónica bancaria. La garantía producirá efectos en el momento que el importe quede acreditado en la cuenta de Educ.ar S.E.

  2. Con cheque certificado contra entidad bancaria con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. El cheque deberá ser depositado dentro del plazo que rija para estas operaciones. En este caso quien preste la garantía se hará cargo del impuesto establecido por la ley 25.413, que será deducido al momento de su devolución.

  3. Con aval bancario, a satisfacción de Educ.ar S.E., constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Código Civil, así como el beneficio de interpelación judicial previa.

  4. Con seguro de caución mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendida a favor de Educ.ar S.E. y a satisfacción de Educ.ar S.E. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras a fin de preservar el cobro del seguro de caución.

  5. Con pagarés a la vista, suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere los quince mil pesos ($15.000,00).

La elección de la forma de garantía queda a opción del oferente o adjudicatario o cocontratante, salvo que Educ.ar S.E. determine explícitamente la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquella y su eventual prórroga. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente en cada procedimiento de selección.

La garantía deberá constituirse en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta.

Artículo 36. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍA.

No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

  1. Adquisición de publicaciones periódicas.

  2. Contrataciones de avisos publicitarios.

  3. Contrataciones directas con entidades estatales (del sector público nacional, provincial y/o municipal), entes públicos no estatales y organismos multilaterales.

  4. Adquisiciones de derechos de emisión y/o exhibición y/o de derechos de autor cuando los usos y costumbres de ese mercado no lo tengan claramente establecido y/o el requerimiento de la garantía actúe en desmedro de las mejores condiciones contractuales para Educ.ar S.E.

  5. Cuando el monto de la garantía no fuese superior a cinco mil pesos ($5.000,00) y así se dispusiere en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

  6. En los procedimientos de trámite simplificado establecido en el Artículo 9 del presente Reglamento. Cuando el monto estimado del contrato fuera superior a pesos setenta y cinco mil ($ 75.000), y el trámite de las actuaciones se realice en aplicación del Artículo 9 del presente Reglamento, será facultad de la Sociedad del Estado, en función de los criterios de razonabilidad y economía procesal establecer la forma y monto de las garantías que deberán presentar los oferentes.

  7. Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, para el caso de la garantía de cumplimiento de contrato, salvo del caso de rechazo de los bienes. En este supuesto el plazo se contará desde la fecha de comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución hasta la integración de la garantía.

  8. Cuando Educ.ar deba realizar la provisión de vestimenta al personal, según surja de los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables, será facultad de la Sociedad del Estado, de manera excepcional, eximir la presentación de garantía de mantenimiento de oferta, cuando este requisito reduzca notablemente el número de oferentes. El requirente del bien o servicio deberá fundar esta solicitud, la que deberá ser aprobada por resolución del Gerente General. Si por el monto de la contratación, su inicio, debe ser autorizado por Directorio de la Sociedad, esta situación será informada en ese momento al Directorio.

Cuando las contrataciones que tengan por objeto la realización de una obra intelectual a título personal, y no se abonara anticipo o se cumpliera con la prestación antes del pago, será opción de Educ.ar S.E. la presentación de garantía de cumplimiento de contrato en los términos que se establece en este Reglamento.

La unidad operativa de Compras o Contrataciones según el caso, será la encargada de remitir los originales de las garantías presentadas por los oferentes a la Tesorería para su custodia. La Tesorería deberá consultar con la unidad operativa de Compras o Contrataciones si se le requiere una devolución de garantía de mantenimiento de la oferta o de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas o de precalificación; en caso que se le consulte sobre la devolución de garantías de cumplimiento de contrato o las contragarantías deberá consultar al requirente sobre si es procedente devolver la garantía por haberse cumplido con el contrato.

Artículo 37. ORDEN DE PRELACIÓN.

Todos los documentos que rijan el llamado así como los que integren el contrato serán considerados recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

  1. El presente Reglamento.

  2. Las normas que se dicten en consecuencia del presente Reglamento.

  3. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

  4. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aplicable.

  5. Circulares Modificatorias dictadas por Educ.ar S.E.

  6. La Oferta.

  7. La Adjudicación.

  8. La Orden de Compra o Venta o el Contrato según el caso.

Artículo 38. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

Los cocontratantes deberán cumplir con la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como los que integren la orden de compra o contrato.

Cuando Educ.ar S.E. revoque o rescinda una contratación ya adjudicada por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.

Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de las prórrogas que se hubiesen otorgado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, Educ.ar S.E. podrá declararlo rescindido, con pérdida de la garantía de cumplimiento, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere el organismo con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto.

Artículo 39. RECEPCIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO.

La Comisión de Recepción deberá estar integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes, y tendrá la responsabilidad de verificar si la prestación cumple o no con lo establecido en el pliego.

Los integrantes de la Comisión de Recepción así como sus respectivos suplentes, deberán ser designados mediante acto dictado por la autoridad competente con la única limitación que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo, pudiendo no obstante requerirse su asesoramiento.

En los casos que deba practicar ensayos pericias u otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan al pliego podrá requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones públicas o privadas competentes.

La Comisión recibirá los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.

A los efectos de la conformidad de la recepción la Comisión deberá proceder previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pliego, con la muestra o bien con los resultados de las pruebas realizadas.

En el caso que verificara cantidades o servicios faltantes deberá intimar al proveedor a la entrega en el plazo establecido al efecto.

En el caso que los bienes no cumplan con lo solicitado deberá rechazar los elementos o intimar al proveedor a reemplazarlos.

La conformidad de la recepción se otorgará dentro del plazo de diez (10) días salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se fijara uno distinto.

Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará comienzo al plazo indicado para el pago.

Las oficinas encargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramite internamente y los certificados emitidos.

El plazo para el pago será el determinado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos.

En el caso del pago realizado a proveedores del extranjero podrá realizarse mediante transferencia a la entidad bancaria consignada en el contrato respectivo.

Artículo 40. OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN

El aumento o disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de Educ.ar S.E. hasta el límite del veinte por ciento, sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados, en caso que no fuere expresamente prohibido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. No se podrá exceder del porcentaje indicado por cada rubro.

El aumento o disminución podrán exceder del veinte por ciento en los casos que resulte imprescindible a Educ.ar S.E. y se deberá requerir la conformidad del cocontratante. En ningún caso las ampliaciones podrán exceder del treinta y cinco por ciento del monto total del contrato.

El aumento o la disminución de la presentación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato, o como máximo hasta tres meses después de cumplido el contrato original.

Artículo 41. PENALIDADES.

El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los oferentes y los adjudicatarios dará lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se detallan:

Por falta de constitución de la garantía de cumplimiento de contrato se penar con la pérdida total de la garantía de oferta.

Por incumplimiento parcial o total del contrato, se penará con la resolución del contrato´, con pérdida total de la garantía de oferta y con la diferencia entre el precio total por él ofertado y el precio total pagado a quien en definitiva tenga a su cargo la ejecución del contrato, sin perjuicio de los daños y perjuicios que eventualmente correspondieran.

Cuando el contrato consista en la provisión periódica de elementos, se aplicará multa del cinco por ciento (5%) sobre el importe de los elementos que dejare de proveer, resolución del contrato con la pérdida de la garantía y diferencia de precios a su cargo con la provisión por un tercero; sin perjuicio de los daños y perjuicios que eventualmente correspondieren.

La mora se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Las multas serán de aplicación automática sin necesidad de pronunciamiento expreso y podrán deducirse de cualquier saldo a favor que el oferente tuviera a su favor respecto de Educ.ar S.E.

Artículo 42. SANCIONES.

Sin perjuicio de las correspondientes penalidades, en todos los casos que se opere una revocación o una rescisión por causas imputables a los Oferentes o Adjudicatarios, podrán aplicarse las siguientes sanciones:

DE LA SUSPENSIÓN. Será sancionado con suspensión:

  • POR UN (1) AÑO.

    • El proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por su culpa.

    • El proveedor a quien en el lapso de un (1) año calendario se le hubieren aplicado tres (3) rescisiones parciales de contratos.

    • El proveedor que, intimado para que deposite en la cuenta del organismo el valor de la multa o de la garantía perdida, no lo hiciere dentro del plazo que se le fije a tal efecto.

  • POR DOS (2) AÑOS.

    • Cuando la rescisión contractual tuviere causa en la entrega de bienes o la prestación de servicios de calidad inferior a la contratada.

    • Cuando concurriera más de una causal de suspensión, los lapsos previstos en los incisos que anteceden se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.

  • Sin perjuicio de las penalidades y sanciones previstas en el presente Reglamento, Educ.ar S.E. podrá, según las especiales características del objeto de contratación, fijar penalidades y sanciones que considere pertinentes.

    PRESCRIPCIÓN. No podrán imponerse sanciones de suspensión después de transcurrido el plazo de tres (3) años desde la fecha en que se hubiere producido la revocación de adjudicación o la penalidad que debería haber dado lugar a la aplicación de aquéllas, sin perjuicio de las responsabilidades pertinentes.

    PLANTEO DE RECURSOS. Los recursos que se planteen con motivo de las penalidades que imponga Educ.ar S.E. sólo serán sustanciados después de satisfecho el pago de la multa o de hecho efectivo el monto de la garantía perdida.

    Artículo 43. RESPONSABILIDAD GENERAL DEL COCONTRATANTE.

    La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de defectos de origen o vicios de fabricación que se adviertan con motivo del uso de los elementos entregados, durante un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la recepción definitiva, salvo que por la índole de la contratación se fijara un término mayor en las cláusulas particulares o en las ofertas. El adjudicatario queda obligado a la reposición de los elementos en el plazo y lugar que se indique.

    Artículo 44. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

    Las contrataciones podrán realizarse de acuerdo a cualquiera de las siguientes modalidades o combinaciones de ellas:

    1. Etapa múltiple, conforme se detalla en el Artículo 44.

    2. Iniciativa privada. Las personas humanas o jurídicas podrán presentar propuestas novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, debiendo contener el monto estimado de la inversión y los elementos que permitan demostrar su viabilidad jurídica, técnica y económica.

    3. Llave en mano. Se convocará a una contratación llave en mano en el caso que se estime conveniente para los intereses de la Sociedad, concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.

    4. Orden de compra abierta. Se utilizará esta modalidad cuando se efectúen contrataciones consolidadas o compras informatizadas y en todo otro caso en que Educ.ar S.E. no pueda determinar con precisión o con adecuada aproximación, desde el inicio del procedimiento de selección, la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato.

    Artículo 45. TRÁMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE ETAPA MÚLTIPLE

    En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las propuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse en distintos sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados, identificados, precisándose lugar día y hora límite para la presentación de las ofertas, día y hora del acto de apertura de la oferta técnica, los datos que identifiquen al oferente y consignándose “Propuesta técnica” u “Oferta económica” según corresponda.

    Los sobres tendrán el siguiente contenido:

    1. Propuesta Técnica :

    1. Oferta Económica

    Acta de apertura de las propuestas técnicas. En el lugar día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir los sobres cajas o paquetes con las propuestas técnicas en presencia de funcionarios de la contratante y de todos aquellos interesados que desearan presenciarlo, labrándose el acta correspondiente.

    Observaciones a las propuestas técnicas. Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas técnicas presentadas durante dos días contados a partir del día siguiente a la apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los dos días posteriores a la finalización del plazo para la vista.

    El área de compras o contrataciones deberá notificar las observaciones a los oferentes dentro de los dos días siguientes.

    Evaluación del contenido de las propuestas. Estas serán aquellas que se determinen en los pliegos de bases y condiciones particulares

    Apertura de la oferta económica. Luego de aprobada la preselección por la autoridad competente y resueltas las impugnaciones, el sobre conteniendo las ofertas económicas de quienes hubieren sido preseleccionados, se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes.

    En dicho acto se procederá a la devolución de los sobres de ofertas económicas, sin abrirlos, correspondientes a los oferentes que no hubieran sido preseleccionados.

    Dictamen de Evaluación de las ofertas. La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación para las ofertas económicas contenidos en el pliego de condiciones particulares.

    Adjudicación. El criterio de selección para determinar la oferta más conveniente deberá ser definido en las condiciones particulares del pliego respectivo

    Artículo 46. RÉGIMEN PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES.

    En los casos de enajenación de series audiovisuales de propiedad de la Sociedad, el Director de la señal de que se trate deberá realizar un informe con el detalle de las condiciones de venta, alcance de los derechos a ceder y el precio, cuya determinación deberá ser debidamente fundada, para su elevación al Gerente General a efectos de su aprobación. Aprobada la venta, se girarán las actuaciones al Área específica para que proceda a la redacción del contrato correspondiente u obtener la autorización previa del coproductor, en los casos que correspondiera.

    Artículo 47. RÉGIMEN DE LOCACIONES.

    La locación de inmuebles se regirá por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y por las condiciones establecidas en el contrato de locación, aplicándose supletoriamente lo establecido en el art. 1187 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

    En el caso que, por la especificidad del inmueble requerido, no sea recomendado realizar una compulsa de precios, el Área Requirente deberá dar acabada justificación a su requerimiento. En este supuesto la locación se regirá por las condiciones establecidas en el contrato de locación, aplicándose supletoriamente lo establecido en el art. 1187 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

    En cuanto al valor de la locación, deberá agregarse al expediente, informe referente al valor locativo del inmueble que se trate elaborado por el Tribunal de Tasaciones o por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

    En el caso que la Sociedad del Estado necesitare locar un inmueble en particular para el desarrollo de producciones propias o actividades presenciales, corresponderá al Área Requirente justificar la necesidad del mismo y acompañar presupuestos de lugares similares. En estos casos el contrato debería regirse por lo establecido en el art. 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Artículo 48. DOBLAJE Y SUBTITULADO.

    Cuando con motivo de la adquisición de material audiovisual en idioma extranjero, se requiera el servicio de doblaje y/o subtitulado, se deberán llevar adelante las contrataciones ajustándose a los tipos establecidos en este Reglamento, de manera tal que, una vez que los originales sean liberados de los trámites aduaneros pertinentes, se de comienzo a los trabajos a los fines de que el material esté disponible para ser puesto en pantalla en el menor tiempo posible.