REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS DE EDUC.AR S.E.
Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las compras de bienes y contrataciones de obras y servicios realizadas por EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO se regirán por este Reglamento y por las normas que se dictaren en consecuencia. Se exceptúan de la aplicación del presente, las compras que se realicen mediante el sistema de Fondo Fijo.
Artículo 2. REGIMEN LEGAL.
Las compras y contrataciones se regirán por las disposiciones de este reglamento, por los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, por el contrato, convenio o la orden de compra, según corresponda.
En los supuestos en que por las especiales características del servicio o del mercado o por las dimensiones de la contratista, tornaren imposible la aplicación de las normas mencionadas en el párrafo anterior, en razón de cláusulas de adhesión contenidas en la oferta, podrá prescindirse de ellas, previo dictamen del servicio jurídico de Educ.ar S.E. que funde en cada caso la imposibilidad de contratar fuera de esas cláusulas.
Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días hábiles, salvo disposición expresa en contrario en las cláusulas particulares del contrato.
Artículo 3. PRINCIPIOS APLICABLES.
Todas las compras y contrataciones se desarrollarán en todas sus etapas en un marco que asegure la transparencia, que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación del presente reglamento. Se asegurarán los principios de libre competencia, igualdad, concurrencia, economía y razonabilidad de las contrataciones.
A tal efecto, todas las compras y contrataciones se instrumentarán en un expediente, en el que se dejará constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, debiéndose agregar todos los documentos, actuaciones, informes, dictámenes y todo otro antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de la parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.
Artículo 4. PROCEDIMIENTOS.
Los procedimientos de selección del proveedor o contratante serán:
El procedimiento de licitación o concurso público se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto del contrato y a una cantidad indeterminada de oferentes.
El procedimiento de licitación pública se aplicará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección recaiga primordialmente en factores no económicos tales como la capacidad técnica científica, artística u otra, según corresponda.
Artículo 5. CONTRATACIÓN DIRECTA.
La sociedad podrá contratar directamente, únicamente en los siguientes casos:
Se incluyen en estos casos la adquisición de material fílmico en el país o en el exterior, las distribuidoras o personas físicas o jurídicas con especialización en la materia.
Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones constancia de exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes industrializados, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. La marca no constituye por sí exclusividad, salvo que se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
Cuando se trate de la contratación directa establecida en el apartado 1, la convocatoria se deberá publicar en un espacio ampliamente visible del sitio web de la empresa y cursar invitaciones con las bases del llamado y especificaciones técnicas, por medio fehaciente, a un mínimo de tres (3) proveedores habituales, prestadores, productores, fabricantes o comerciantes del rubro, fijando una fecha y hora límite para recibir las propuestas y acompañar las bases del llamado, prescindiéndose del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas. La unidad operativa de compras deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en la base del llamado. Todos los plazos se reducirán a cuarenta y ocho (48) horas.
En los supuestos previstos en los apartados 5 y 6, las empresas que suministren los bienes o presten el servicio a contratar, así como también, todos aquellos funcionarios de Educ.ar S.E. que tengan poder de decisión respecto de la contratación en trámite, deberán dejar constancia expresa sobre la inexistencia de las incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en el Capítulo V de la ley 25.188.
Artículo 6. TRÁMITE SIMPLIFICADO.
En las contrataciones directas, si el monto estimado del contrato fuera inferior a pesos setenta y cinco mil ($ 75.000), las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímil, plataforma web u otros medios similares consignados en el presente reglamento.
En las contrataciones regidas por este artículo no se requerirá la elaboración de pliego de bases y condiciones, las invitaciones se podrán cursar por correo electrónico y/o facsímil pudiéndose prescindir del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas, de la confección del cuadro comparativo y del dictamen de evaluación de las ofertas.
En estos casos, una vez vencido el plazo para la presentación de las propuestas, la elección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más trámite por el Gerente General y/o Gerente de Administración, sobre la base de las constancias del expediente, debiendo requerir la opinión previa de la unidad requirente del bien o servicio y la recomendación de la resolución por parte del responsable de compras o contrataciones según el caso.
Artículo 7. CONTRATACIÓN ARTÍSTICA DIRECTA CON ETAPA CONSULTIVA PREVIA.
Las contrataciones artísticas directas con etapa consultiva previa, se implementarán en los casos en que se requiera realizar consulta previa a la contratación en la que participará una Comisión Asesora integrados por miembros designados por el Directorio a fin de seleccionar la propuesta que estime conveniente.
El objeto de la etapa consultiva es solicitar información a los potenciales oferentes sobre el material a adquirir o el servicio a brindar, a fin de que la Comisión Asesora pueda, en forma ordenada y en un plazo de diez días, realizar la libre elección de los bienes.
Los oferentes serán invitados a través de la página web de la empresa en la que se consignarán los requerimientos y las bases de la contratación. Cuando la contratación exceda el monto máximo de contratación directa, las invitaciones se cursarán por medio fehaciente a los domicilios efectivamente verificados por las áreas competentes.
Una vez remitida la información, la Comisión Asesora designada al efecto elaborará un informe de recomendación dentro del plazo de cinco días.
Recibidas las propuestas, el Gerente General o el Directorio conforme lo establecido en el presente reglamento, realizará la adjudicación que considere más conveniente a los intereses de la Sociedad.
Artículo 8. MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS.
Cuando el monto estimado de la compra o contratación sea el parámetro que se utilice para elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:
Artículo 9. COMPETENCIA.
Corresponderá al Gerente General la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares.
Se fijan los niveles de autorización y adjudicación y firma de Orden de Compra o Contrato conforme se detalla en el cuadro siguiente:
MONTO EN PESOS |
AUTORIZA |
ADJUDICA |
DE 1.500 A 75.000 |
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN |
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN |
DE 75.001 A 200.000 |
GERENTE GENERAL |
GERENTE GENERAL |
DE 200.001 A 600.000 |
GERENTE GENERAL |
GERENTE GENERAL |
MÁS DE 600.000 |
DIRECTORIO |
DIRECTORIO |
A los efectos de establecer los niveles de autorización y adjudicación, en los casos en que Educ.ar S.E. sea parte en coproducciones de productos audiovisuales, se tomará como monto de referencia, el monto del aporte de Educ.ar S.E.
Artículo 10. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.
En los casos de licitaciones públicas y en los concursos públicos la convocatoria deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días como mínimo con un mínimo de diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.
En los casos de licitaciones públicas cuyo monto supere la suma de cinco millones ($5.000.000,00) los anuncios se realizarán en el Boletín Oficial por cinco (5) días y con veinte (20) días de anticipación a la fecha de la apertura respectiva. Asimismo se deberá publicar por un día en un diario de mayor circulación del país, como así también en el sitio web de Educ.ar S.E.
En todos los casos de licitaciones públicas o concurso público, se deberán enviar invitaciones instrumentadas por medio fehaciente, a por lo menos cinco (5) proveedores del rubro y a las cámaras y/o asociaciones que agrupen a las empresas del sector a que se refiera la contratación, con un mínimo de siete (7) días de antelación al acto de apertura.
En el caso de las licitaciones privadas y en los concursos privados, la convocatoria deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial por el término de un día como mínimo, con un mínimo de cinco (5) días de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.
Asimismo, se deberán enviar invitaciones instrumentadas por medio fehaciente, por lo menos a cinco (5) proveedores del rubro y a las cámaras y/o asociaciones que agrupen a las empresas del sector a que se refiera la contratación, con un mínimo de (5) cinco días de antelación al acto de apertura.
En todos los casos, cualquiera sea el tipo de contratación, también deberá publicarse el llamado en el sitio web de la Empresa con la antelación correspondiente.
Cuando no existan en el mercado cinco (5) proveedores potenciales de los bienes o servicios a adquirir, el sector de compras de Educ.ar S.E. dejará constancia en el expediente de tal extremo y cursará las invitaciones a todos los proveedores de los cuales se tenga conocimiento
Las circulares modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares que elabore Educ.ar S.E., de oficio o como respuesta a consultas de los interesados, deberán ser comunicadas en el sitio Web de la Empresa y en el Boletín Oficial y notificadas fehacientemente a todas las personas que hubieran sido invitadas, retirado pliegos o realizado visitas de obra, con una anticipación no menor a cinco (5) días de la fecha fijada para la apertura de las ofertas.
Las circulares aclaratorias sólo se deberán publicar en el sitio Web de la Empresa hasta cuarenta y ocho (48) horas de antelación al acto de apertura de las ofertas y comunicada en el mismo término al interesado si fuera emitida como respuesta a consulta.
Artículo 11. NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones entre Educ.ar S.E. y los interesados, oferentes, adjudicatarios o contratantes, que no esté taxativamente establecida en este Reglamento, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios:
Artículo 12. PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES.
Se utilizará el Pliego de bases y condiciones generales aprobado por Acta de Directorio Nº 60 de fecha 17 de abril de 2007 o el instrumento que lo reemplace.
Los pliegos de bases y condiciones particulares serán elaborados para cada procedimiento de selección, por las respectivas unidades requirentes, los que deberán ser aprobados por autoridad competente conforme lo establecido en el articulo nueve del presente reglamento.
Artículo 13. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES.
Las unidades requirentes deberán formular sus solicitudes de bienes y servicios, a través del formulario habilitado al efecto procurando unificar en cada pedido los ítems de similar naturaleza o prestación.
Las solicitudes de bienes o servicios deberán agruparse de tal manera de impedir el desdoblamiento y evitar en lo posible compras simultáneas o sucesivas.
No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente reglamento o las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección. Se entiende que existe desdoblamiento cuando en un lapso de tres meses contados a partir del primer día de la invitación o convocatoria, se efectúe otra para seleccionar bienes o servicios análogos, sin que medie la justificación debidamente fundada del nuevo procedimiento.
En cada formulario deberá especificarse como mínimo lo siguiente:
Las áreas de Educ.ar S.E. formalizarán sus requerimientos con la debida anticipación, atendiendo, en cada caso, a la complejidad y características de los bienes o servicios a adquirir, a efectos de posibilitar su adaptación a las modalidades de adquisición y contratación descriptas en la normativa vigente.
Las áreas solicitantes enviarán el formulario de solicitud debidamente autorizado a la Gerencia de Administración para que se expida respecto de la disponibilidad presupuestaria, requisito indispensable para la continuidad de las acciones. Posteriormente remitirá el formulario al área Compras para comenzar la tramitación correspondiente.
El Coordinador del área Compras o Contrataciones deberá encuadrar los requerimientos en las modalidades establecidas en el presente reglamento según corresponda. Una vez determinado el sistema aplicable, el área de compras continuará el trámite de conformidad a lo normado en este Reglamento.
Artículo 14. GARANTÍAS.
Los oferentes deberán constituir garantías:
Artículo 15. FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.
Las garantías a que se refiere el artículo anterior, podrán constituirse de la siguiente forma:
La elección de la forma de garantía queda a opción del oferente o adjudicatario o cocontratante, salvo que Educ.ar S.E. determine explícitamente la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquella y su eventual prórroga. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente en cada procedimiento de selección.
La garantía deberá constituirse en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta.
Artículo 16. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍA.
No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
La unidad operativa de contrataciones deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías que a continuación se detallan:
La unidad operativa de compras o contrataciones según el caso, será la encargada de remitir a la tesorería una copia de la notificación.
Artículo 17. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora fijada en la convocatoria.
No se recibirán y serán rechazadas sin más trámite, las ofertas presentadas fuera de término o en otro lugar al fijado, aún cuando el acto de apertura no se hubiera iniciado.
Efectos de la presentación de la oferta. La presentación de la oferta significará de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
Inmodificabilidad de la oferta. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas, después de esta circunstancia.
Artículo 18. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el pliego se determine un plazo diferente. Este plazo se prorrogará en forma automática por un lapso igual que al inicial o al que determine el pliego.
Artículo 19. PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA.
Cada oferente podrá participar solamente de una oferta, ya sea por si solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
Artículo 20. REQUISITOS DE LAS OFERTAS.
Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y presentadas con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, en original.
Para el caso que se solicite la oferta económica por separado, se presentarán dos sobres numerados en un mismo paquete.
En los sobres se especificará:
Las ofertas deberán estar escritas a máquina y cada hoja deberá estar foliada y firmada por el oferente o su representante con facultades suficientes.
En la cotización se deberá consignar el precio unitario y cierto expresado en números con referencia a la unidad de medida según las cláusulas particulares, el precio total del renglón expresado en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta expresadas en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego.
Cuando el total de cada renglón no responda al precio unitario del mismo, se tomará como base este último para determinar el total de la propuesta. Si existieren diferencias entre letras y números se tomaran como válidos los primeros.
Se indicará en forma clara y concreta el precio que se cotice, incluyendo el impuesto al valor agregado y todas las cargas que correspondan.
El precio cotizado será el precio final que deberá pagar Educ.ar S.E. por todo concepto.
Podrán presentarse, además, ofertas alternativas que cumpliendo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares contengan distintas soluciones técnicas que hagan que pueda existir distintos precios para el mismo producto o servicio.
En cada oferta se acompañará:
Artículo 21. APERTURA DE OFERTAS.
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto se procederá a abrir las ofertas, en acto público en presencia de funcionarios de Educ.ar S.E. y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura.
Artículo 22. ACTA DE APERTURA.
El acta de apertura de las ofertas deberá contener:
Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de dos (2) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.
El acta será firmada por el responsable del área de contrataciones que será el encargado de su redacción, los funcionarios designados al efecto y por los oferentes presentes que desearen hacerlo.
Artículo 23. CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS
La unidad operativa de compras o contrataciones confeccionará un cuadro comparativo de las ofertas dentro del plazo de tres (3) días del acto de apertura y remitirá el expediente al Área requirente a efectos que confeccione el informe técnico correspondiente de la oferta, quien, una vez finalizado, será remitido a la Comisión Evaluadora.
Artículo 24. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas el período comprendido entre el momento en que los actuados son remitidos a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación. En este período no se podrá tomar vista de las actuaciones.
La Comisión Evaluadora deberá estar integrada por tres miembros, más idéntico número de suplentes, los que deberán ser designados por el Gerente General con la única limitación que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieren competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento.
La Comisión deberá emitir su informe debidamente fundado, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo correspondiente.
El dictamen deberá tener los siguientes contenidos mínimos a saber:
Respecto a las ofertas admisibles o convenientes, deberá considerar los factores previstos en los pliegos de bases y condiciones particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos y determinar el orden de mérito.
El dictamen de evaluación constará en acta y deberá emitirse dentro del término de diez (10) días contados a partir de la recepción de las actuaciones y se comunicará utilizando algunos de los medios enumerados en el Art. 11, incisos a), b) c) y d).
La Sociedad podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, a su exclusivo criterio, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
La preadjudicación deberá realizarse a favor de la oferta más conveniente para la empresa, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Asimismo, en el caso que, a exclusivo criterio de la Sociedad, ninguna de las ofertas resultare conveniente o se produjere un empate, podrá invitar a todas las oferentes a presentar una mejora de oferta.
Artículo 25. CAUSALES DE DESESTIMACIÓN.
1) Causales no subsanables. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
2) Causales subsanables: Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a Educ.ar S.E. la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, facilitando el principio de concurrencia.
Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta de conformidad con las pautas establecidas en los siguientes supuestos:
En estos casos, Educ.ar S.E. intimará a la subsanación del defecto. Si el mismo no fuere subsanado en el plazo establecido se desestimará la oferta sin más trámite.
3) Pautas de inelegibilidad: Deberá desestimarse la oferta cuando se configuren algunos de los siguientes supuestos:
Artículo 26. PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR CON EDUC.AR S.E.
No podrán contratar con Educ.ar S.E.:
Artículo 27. PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO.
La Comisión Evaluadora o el área de contrataciones podrán solicitar informes técnicos, cuando presuman fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo a los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Artículo 28. IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los tres días de su comunicación, previa integración de la garantía establecida en el Art. 14 del presente reglamento. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.
Artículo 29. ADJUDICACIÓN.
La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los tres (3) días de dictada la resolución por el Gerente General y/o Gerente de Administración. Si se hubieren formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, estas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
En el caso de contrataciones que superen el monto de autorización para el cual esté facultada la Gerencia General, la adjudicación no podrá ser notificada hasta su aprobación por parte del Directorio, salvo razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas en cuyo caso la Gerencia General comunicará estas circunstancias a los miembros del Directorio y a los órganos de control de la Sociedad por vía de correo electrónico o facsímil, dentro del plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo y antes de notificarlo al adjudicatario.
Podrá adjudicarse aún cuando se haya presentado una sola oferta.
Artículo 30. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
La notificación de la orden de compra o venta al adjudicatario, producirá el perfeccionamiento del contrato, la que será notificada dentro de los diez (10) días de la fecha de notificación del acto de adjudicación.
Artículo 31. FIRMA DEL CONTRATO.
En los casos en que el acuerdo se instrumente mediante contrato el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo.
El contrato deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legal y por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección.
Garantía de cumplimiento de contrato. El co-contratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de ocho (8) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato.
Vencido dicho plazo se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento de contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.
Artículo 32. ORDEN DE PRELACIÓN.
Todos los documentos que rijan el llamado así como los que integren el contrato serán considerados recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
Artículo 33. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Los cocontratantes deberán cumplir con la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como los que integren la orden de compra o contrato.
Cuando Educ.ar S.E. revoque o rescinda una contratación ya adjudicada por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de las prórrogas que se hubiesen otorgado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, Educ.ar S.E. podrá declararlo rescindido, con pérdida de la garantía de cumplimiento, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere el organismo con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto.
Artículo 34. RECEPCIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO.
Los integrantes de la Comisión de Recepción así como sus respectivos suplentes, deberán ser designados mediante acto dictado por la autoridad competente con la única limitación que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo, pudiendo no obstante requerirse su asesoramiento.
La Comisión de Recepción deberá estar integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes, y tendrá la responsabilidad de verificar si la prestación cumple o no con lo establecido en el pliego.
En los casos que deba practicar ensayos pericias u otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan al pliego podrá requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones públicas o privadas competentes.
La comisión recibirá los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.
A los efectos de la conformidad de la recepción la comisión deberá proceder previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pliego, con la muestra o bien con los resultados de las pruebas realizadas.
En el caso que verificara cantidades o servicios faltantes deberá intimar al proveedor a la entrega en el plazo establecido al efecto.
En el caso que los bienes no cumplan con lo solicitado deberá rechazar los elementos o intimar al proveedor a reemplazarlos.
La conformidad de la recepción se otorgará dentro del plazo de diez (10) días salvo que en el pliego se fijara uno distinto.
Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará comienzo al plazo indicado para el pago.
Las oficinas encargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramite internamente y los certificados emitidos.
El plazo para el pago será el determinado en el pliego de bases y condiciones particulares. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos.
En el caso del pago realizado a proveedores del extranjero podrá realizarse el mismo mediante transferencia a la entidad bancaria consignada en el contrato respectivo.
Opciones a favor de la administración. El derecho de la empresa respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos se sujetará a las siguientes pautas:
El aumento o disminución podrán exceder del veinte por ciento en los casos que resulte imprescindible a Educ.ar S.E. y se deberá requerir la conformidad del cocontratante. En ningún caso las ampliaciones podrán exceder del treinta y cinco por ciento del monto total del contrato.
El aumento o la disminución de la presentación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato, o como máximo hasta tres meses después de cumplido el contrato original.
Artículo 35. PENALIDADES.
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los oferentes y los adjudicatarios dará lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se detallan:
Por falta de constitución de la garantía de cumplimiento de contrato o incumplimiento parcial o total del contrato se penará con la resolución del contrato con pérdida total de la garantía y diferencia del precio vigente y diferencia de precios a su cargo por la ejecución del contrato por un tercero, sin perjuicio de los daños y perjuicios que eventualmente correspondieran.
Cuando el contrato consista en la provisión periódica de elementos, se aplicará multa del cinco por ciento (5%) sobre el importe de los elementos que dejare de proveer, resolución del contrato con la pérdida de la garantía y diferencia de precios a su cargo con la provisión por un tercero; sin perjuicio de los daños y perjuicios que eventualmente correspondieren.
La mora se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Las multas serán de aplicación automática sin necesidad de pronunciamiento expreso y podrán deducirse de cualquier saldo a favor que el oferente tuviera a su favor respecto de Educ.ar S.E.
Artículo 36. RESPONSABILIDAD GENERAL DEL COCONTRATANTE.
La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de defectos de origen o vicios de fabricación que se adviertan con motivo del uso de los elementos entregados, durante un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la recepción definitiva, salvo que por la índole de la contratación se fijara un término mayor en las cláusulas particulares o en las ofertas. El adjudicatario queda obligado a la reposición de los elementos en el plazo y lugar que se indique.
Artículo 37. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Las contrataciones podrán realizarse de acuerdo a cualquiera de las siguientes modalidades o combinaciones de ellas:
Artículo 38. TRÁMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE ETAPA MÚLTIPLE
En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las propuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse en distintos sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados, identificados, precisándose lugar día y hora límite para la presentación de las ofertas, día y hora del acto de apertura de la oferta técnica, los datos que identifiquen al oferente y consignándose “Propuesta técnica” u “Oferta económica” según corresponda.
Los sobres tendrán el siguiente contenido:
Acta de apertura de las propuestas técnicas. En el lugar día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir los sobres cajas o paquetes con las propuestas técnicas en presencia de funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante y de todos aquellos interesados que desearan presenciarlo, labrándose el acta correspondiente.
Observaciones a las propuestas técnicas. Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas técnicas presentadas durante dos días contados a partir del día siguiente a la apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los dos días posteriores a la finalización del plazo para la vista.
El área de compras o contrataciones deberá notificar las observaciones a los oferentes dentro de los dos días siguientes.
Evaluación del contenido de las propuestas. Estas serán aquellas que se determinen en los pliegos de bases y condiciones particulares
Apertura de la oferta económica. Luego de aprobada la preselección por la autoridad competente y resueltas las impugnaciones, el sobre conteniendo las ofertas económicas de quienes hubieren sido preseleccionados, se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes.
En dicho acto se procederá a la devolución de los sobres de ofertas económicas, sin abrirlos, correspondientes a los oferentes que no hubieran sido preseleccionados.
Dictamen de Evaluación de las ofertas. La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación para las ofertas económicas contenidos en el pliego de condiciones particulares.
Adjudicación. El criterio de selección para determinar la oferta más conveniente deberá ser definido en las condiciones particulares del pliego respectivo
Artículo 39. REGIMEN PARA LA ENAJENACION DE BIENES.
En los casos de enajenación de series audiovisuales de propiedad de la Sociedad, el Director de la señal de que se trate deberá realizar un informe con el detalle de las condiciones de venta, alcance de los derechos a ceder y el precio, cuya determinación deberá ser debidamente fundada, para su elevación al Gerente General a efectos de su aprobación. Aprobada la venta, se girarán las actuaciones al Área específica para que proceda a la redacción del contrato correspondiente u obtener la autorización previa del coproductor, en los casos que correspondiera.