ARTICULO 1°: AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación de bienes y servicios en los que sea parte Educ.ar S.E..
ARTICULO 2°: PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente Pliego se computarán en días hábiles, salvo expresa disposición en contrario.
ARTICULO 3°: COMUNICACIONES. Las comunicaciones que se realicen entre Educ.ar S.E. y los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, dirigida a la dirección de correo electrónico, número de fax o domicilio constituido o determinado por los interesados, oferentes o adjudicatarios en su presentación.
Constituirá plena prueba de la notificación rechazada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre: la copia certificada por el funcionario interviniente en la notificación, el reporte emitido por el equipo utilizado o el aviso de retorno.
La indicación del fax o del domicilio de Educ.ar, efectuada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a los fines de un procedimiento de selección, determina que únicamente serán válidas las comunicaciones que los interesados, oferentes o adjudicatarios realicen en ellos.
ARTICULO 4°: VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés legítimo, podrá tomar vista de las actuaciones referidas a una contratación, desde la comunicación a los oferentes del dictamen de evaluación, cuando correspondiere.
ARTICULO 5°: GARANTIAS.
En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor de Educ.ar y será aceptada por la Gerencia General al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.
Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo, dejándose constancia en el expediente.
Educ.ar no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía.
ARTICULO 6°.- REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS.
Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y presentadas con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los sobres, cajas, o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación del expediente de contratación al que corresponden, el día y hora y la apertura y la identificación del oferente.
Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados para el llamado y el original debe estar firmado por el oferente o su representante legal, previa acreditación de identidad o personería, con sello de la empresa en todas sus hojas y deberán ser recepcionadas por el área con competencia en la tramitación de las contrataciones. El oferente o su representante legal deberá salvar las enmiendas y raspaduras, si las hubiere.
Los oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad de Buenos Aires o donde indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares e informar una o más direcciones de correo electrónico y números de teléfono o fax adonde serán válidas las notificaciones o comunicaciones que se les cursen.
ARTICULO 7°.- OMISION DE REQUISITOS FORMALES.
Cuando la oferta tuviera defectos de forma cuya subsanación no altere la igualdad entre lo participantes del procedimiento de selección, el oferente será intimado por la Comisión Evaluadora, a corregirlos dentro del término de CINCO (5) días. Si no lo hiciere, la oferta será desestimada, sin más trámite.
ARTICULO 8°.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA.
La presentación de la oferta, importa de parte del oferente el pleno conocimiento de toda las condiciones y normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones particulares y generales estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento.
ARTICULO 9.- CONTENIDO DE LA OFERTA.
La oferta especificará:
ARTICULO 10.- DE LAS MUESTRAS.
Cuando en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca la obligación de acompañar muestras, éstas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento de iniciación del acto de apertura, salvo que dicho pliego estableciera un plazo distinto, en el lugar prefijado.
Asimismo el oferente podrá presentar muestras que contribuyan a ilustrar su oferta, pero en ningún caso podrá reemplazar con ellas las especificaciones técnicas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos de la contratación a la que correspondan, fecha y hora de apertura de las ofertas y la identificación del oferente. Como constancia de su recepción, se extenderá un recibo en original y copia. El recibo original será agregado al expediente en trámite, entregándose al oferente la copia.
Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder del Educ.ar S.E. para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de UN (1) mes a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad del Educ.ar S.E., sin cargo. En esos casos Educ.ar S.E. queda facultado para resolver sobre el uso, venta o destrucción de las mismas, en este último caso cuando no tuvieren aplicación alguna.
Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta UN (1) mes después de la comunicación efectuada por el organismo contratante de que las mismas están a disposición del oferente. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado se utilizará el procedimiento citado en el párrafo anterior.
Cuando las muestras sean "sin cargo", el oferente lo hará constar en la documentación respectiva.
ARTICULO 11.- INFORMACION A SUMINISTRAR POR EL OFERENTE.
En el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar lo detallado a continuación, con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar de acuerdo a las siguientes pautas:
En todos los casos los oferentes deberán ser acompañar una declaración jurada donde conste que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado, y en la cual deberán denunciar si mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado, secretaría y entidad demandada y que presentan una situación regularizada en lo que a aportes previsionales y cumplimiento tributario se refiere. A tal efecto se utilizará el formulario contenido en el Anexo I o el Anexo II para las personas físicas.
ARTICULO 12.- GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Los oferentes deberán presentar junto con su oferta una garantía de mantenimiento de aquélla, por el término estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en base al monto y a las formas que se han establecido en el presente Pliego. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto, y así sucesivamente.
ARTICULO 13.- APERTURA DE LAS OFERTAS.
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de la dependencia designados y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.
ARTICULO 14.- CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACION DE OFERTAS.
Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
ARTICULO 15.- COMISION EVALUADORA.
La Comisión Evaluadora emitirá un dictamen de carácter no vinculante, que proporcionará al Directorio o a la Gerencia General los fundamentos para el dictado del acto de adjudicación, con el cual concluye el procedimiento.
ARTICULO 16.- EVALUACION DE LAS OFERTAS
Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:
ARTICULO 17.- MEJORA DE OFERTAS.
En todos los casos será facultad de EDUC.AR solicitar mejora de precios al oferente colocado en primer lugar en orden de méritos. En tal caso se solicitará al oferente que, por escrito y dentro del término del plazo que se le fije, formule una mejora de precios. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta original.
ARTICULO 18.- IMPUGNACIONES Y RECURSOS.
El dictamen de evaluación deberá comunicarse a todos los oferentes por cualquier medio. Los interesados podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de notificados en el caso de las licitaciones y de DOS (2) días en el caso de las contrataciones directas. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.
Como requisito previo para impugnar los oferentes deberán acompañar una garantía equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto por ellos cotizado para el renglón o renglones objeto de impugnación. La garantía será devuelta a los impugnantes si la impugnación fuera resuelta favorablemente. En caso contrario, la perderán a favor del Educ.ar S.E..
Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
ARTICULO 19.- ADJUDICACION.
La adjudicación será resuelta en forma fundada por el Directorio o la Gerencia General según correspondiere y será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.
Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, el acto que disponga la adjudicación deberá expedirse fundadamente sobre la procedencia de aquéllas. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
En caso de ofertas que sean similares técnicamente y presenten igualdad de precios, se priorizará la adjudicación a las Pequeñas y Medianas Empresas. Siendo todas las oferentes empatadas PyMEs se les solicitará, que por escrito y dentro del término común que al efecto se les fije, formulen una mejora de precios, las cuales serán abiertas en la misma forma prevista pasa el acto de apertura de las ofertas. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas fijándose día, hora y lugar del sorteo público.
ARTICULO 20.- ORDEN DE COMPRA.
Luego de resuelta la adjudicación se emitirá la orden de compra, que deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación. La Orden de Compra será emitida por el responsable del área de Compras y podrá notificarse simultáneamente con la adjudicación.
Si la orden de compra no le fuera notificada dentro de los DIEZ (10) días de la adjudicación, el oferente podrá intimar a EDUC.AR para que se la notifique dentro de un plazo que no podrá ser inferior a TREINTA (30) días. Para el caso en que vencido el plazo fijado por el adjudicatario no se hubiera efectivizado dicha notificación, éste podrá desistir de su oferta.
La notificación de la orden de compra al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.
Educ.ar S.E. podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los adjudicatarios, oferentes o interesados.
Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, Educ.ar S.E. podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.
ARTICULO 21.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de OCHO (8) días de recibida la orden de compra en el caso de las licitaciones y de CUARENTA Y OCHO (48) horas en el caso de las contrataciones directas. Vencido dicho plazo Educ.ar S.E. podrá rescindir el contrato con pérdida de la garantía de la oferta.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.
En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.
ARTICULO 22.- ORDEN DE PRELACION
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos.
En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
ARTICULO 23.- ENTREGA.
Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra, o de la apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiera convenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las obligaciones de Educ.ar S.E. cuando así se hubiera establecido.
ARTICULO 24.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Los incumplimientos harán pasibles a los proveedores de las siguientes penalidades:
Educ.ar S.E. tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor incumplidor el depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto le fije. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieran ocasionado25.
ARTICULO 25.- AUMENTO O DISMINUCION DE LA PRESTACION.
Educ.ar S.E. tendrá derecho a:
ARTICULO 26.- RECEPCION PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.
Educ.ar S.E. designará el o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer, salvo imposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicación respectiva, pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento.
A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares.
Los responsables con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes.
La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si Educ.ar S.E. no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
Corresponderá a quien se hubiera atribuído competencia para otorgar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente.
ARTICULO 27.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Las penalidades establecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el organismo licitante. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del organismo contratante dentro de los TRES (3) días de producida. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTICULO 28.- RESCISION.
Cuando Educ.ar S.E. revoque o rescinda una contratación ya adjudicada por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de las prórrogas que se hubiesen otorgado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, Educ.ar S.E. podrá declararlo rescindido, con pérdida de la garantía de cumplimiento, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere el organismo con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto.
ARTICULO 29.- AFECTACION DE LAS MULTAS.
Las multas o cargos que se formulen, se afectarán en el orden siguiente:
ARTICULO 30.- PAGO DE FACTURAS.
Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción. La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de conformar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.
ARTICULO 31.- REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION.
La comprobación de que en un llamado a licitación y/o contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad previa en los casos en los que la norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera sea el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
En tal caso podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo procedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevos interesados, a los oferentes del anterior llamado.
En ningún caso los oferentes tendrán derecho a reclamo alguno por el cobro de indemnizaciones y/o reembolsos por gastos efectuados para la participación en el llamado a licitación.
Anexo I
Buenos Aires, ..... de ..................... de 2....-
Sres. Educ.ar Sociedad del Estado
Quien suscribe ............................................................................................... (1), .... (2) Nº .......................... en mi carácter de .......................................................... (3) de la firma ...................................................... (4), declaro bajo juramento que la misma:
Sello y firma
(1) Nombre y apellido del presentante.
2) Tipo de documento, DNI, LC o LE, CI o Pas..
(3) Titular, apoderado, gerente, etc.
(4) Nombre de la empresa.
(5) Comprende la Administración Central y los Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, toda organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones y los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
Anexo II
Buenos Aires, ..... de ..................... de 2....-
Sres. Educ.ar Sociedad del Estado
Quien suscribe ............................................................................................... (1), .... (2) Nº .........................., declaro bajo juramento que:
Sello y firma
(1) Nombre y apellido del presentante.
(2) Tipo de documento, DNI, LC o LE, CI o Pas..
(3) Comprende la Administración Central y los Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, toda organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones y los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.