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EX-2026-49552154- -APN-GRRHH#EDUCAR - TRÁMITE SIMPLIFICADO

Tipo de Contratación: Contratación directa

Fecha de apertura: 04/06/2026

Fecha de publicación: 27/05/2026

Fecha de adjudicación: 22/06/2026

Expediente Nº: 49552154 - Año: 2026

Estado: Anteriores

Objeto de la contratación: SEGURO DE VIDA COLECTIVO LCT PARA EDUC.AR S.A.U - EL GERENTE GENERAL DE EDUC.AR S.A.U. DISPONE: ARTÍCULO 1°- APROBAR todo lo actuado en el expediente EX-2026-49552154- -APN-GRRHH#EDUCAR del Registro del Sistema de Gestión documental Electrónica, que tiene por objeto la contratación del “SEGURO DE VIDA COLECTIVO LCT PARA EDUC.AR S.A.U.” ARTÍCULO 2° - DECLARAR admisible, desde el punto de vista formal, técnico y económico la oferta presentada por NACIÓN SEGUROS S.A. en tanto cumple con los requisitos establecidos en los Términos de Contratación y los valores cotizados se encuentran dentro del monto previsto y autorizado. ARTÍCULO 3° - ADJUDICAR a favor de NACIÓN SEGUROS S.A. el renglón único correspondiente a la contratación del Seguro de Vida LCT para Educ.ar S.A.U., bajo la modalidad de orden de compra abierta, hasta la suma total estimada de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($13.300.000,00), por haber cotizado la menor Tasa de Premio Mensual Fija, equivalente al CERO COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (0,42 %), resultar su oferta la única económicamente conveniente y cumplir con los requisitos formales y técnicos establecidos en los Términos de Contratación. ARTICULO 4° - DESESTIMAR la oferta de GALENO SEGUROS S.A toda vez que condiciona aspectos previstos en las Especificaciones Técnicas de la contratación, entre ellos las edades de contratación para futuras incorporaciones y la edad máxima de permanencia, incumpliendo de ese modo los requisitos exigidos, defecto no subsanable conforme lo dispuesto en el art. 28, inciso f), del Reglamento de Compras y Contrataciones vigente. ARTÍCULO 5° - DESESTIMAR la oferta presentada por INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS por exceder lo estimado y autorizado para el presente llamado. ARTÍCULO 6° - DESESTIMAR la oferta de HORIZONTE CÍA. ARG. DE SEGUROS GENERALES S.A por resultar formalmente inadmisible, en virtud de haber presentado la propuesta comercial y el Anexo II – Planilla de Cotización sin firma ni aclaración, defecto no subsanable conforme lo dispuesto en el art. 28, inciso a), del Reglamento de Compras y Contrataciones vigente. ARTÍCULO 7° - AUTORIZAR a la Gerencia de Compras y Contrataciones a emitir la correspondiente orden de compra. ARTÍCULO 8° - ORDENAR a NACIÓN SEGUROS S.A a integrar la garantía de cumplimiento de contrato conforme lo previsto en el Reglamento de Compras y Contrataciones vigente y en los Términos de Contratación. ARTICULO 9° - ORDENAR se comunique a los oferentes presentados y se publique en el sitio web de Educ.ar la presente Disposición, en mérito al principio de transparencia.

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