Tipo de Contratación: Licitación privada
Fecha de apertura: 21/01/2026
Fecha de publicación: 12/01/2026
Fecha de adjudicación: 18/02/2026
Expediente Nº: 135826915 - Año: 2025
Estado: Anteriores
Objeto de la contratación: Objeto de la contratación: SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EDUCAR S.A.U. - El GERENTE GENERAL DE EDUC.AR S.A.U. DISPONE: ARTÍCULO 1° - APROBAR todo lo actuado en el expediente EX-2025-135826915- -APN-DA#EDUCAR del Registro del Sistema de Gestión Documental Electrónica, llamado que tiene por objeto el “Servicio de Limpieza para Educar S.A.U.” ARTÍCULO 2° - DECLARAR admisible, desde el punto de vista formal y técnico las ofertas recibidas de LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., LIMPOL S.A. y EMEVEVE S.A. habida cuenta que cumplen con los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los valores cotizados se encuentran dentro del monto previsto y autorizado. ARTÍCULO 3° - ADJUDICAR a favor de EMEVEVE S.A. el renglón único por suma total de Pesos ciento nueve millones sesenta y siete mil veintiocho con 00/100 ($ 109.067.028,00); en concepto de Servicio de Limpieza para Educar S.A.U. por ser la oferta más conveniente desde el punto de vista económico y cumplir con los requerimientos técnicos y formales establecidos. ARTÍCULO 4° - DECLARAR el segundo orden de mérito para la oferta de LIMPOL S.A. por el monto de Pesos ciento treinta cinco millones ciento veinte mil con 00/100 ($ 135.120.000,00), por cumplir con los requerimientos técnicos y formales establecidos. ARTÍCULO 5° - DECLARAR el tercero orden de mérito para la oferta de LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. por el monto total de Pesos ciento treinta y nueve millones doscientos sesenta mil con 00/100 ($ 139.260.000,00) por cumplir con los requerimientos técnicos y formales establecidos. ARTÍCULO 6° - DESESTIMAR la oferta recibida por COOPERATIVA DE TRABAJO TRATADO DEL PILAR 2 habida cuenta presenta un tipo de garantía de mantenimiento de oferta no prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. ARTÍCULO 7° - DESESTIMAR la oferta recibida por CLEANX S.A. por cuanto presenta garantía de mantenimiento de oferta que se sitúa por debajo del límite establecido en el artículo 28 inc. c) del Reglamento de Compras y Contrataciones. ARTÍCULO 8° - DESESTIMAR la oferta recibida por ECOLUX S.R.L. toda vez que la garantía de mantenimiento de oferta se sitúa por debajo del límite establecido en el artículo 28 inc. c) del Reglamento de Compras y Contrataciones; asimismo, por haber condicionado su propuesta en los términos del artículo 28 inc. f) del cuerpo normativo citado. ARTÍCULO 9° - DESESTIMAR las ofertas recibidas por LIMPRO S.A.S. y LA BIZANTINA SERVICIOS GENERALES S.A., en virtud de que las mismas no cumplen con los requisitos técnicos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. ARTÍCULO 10° - AUTORIZAR a la Gerencia de Compras y Contrataciones a emitir la correspondiente orden de compra. ARTÍCULO 11° - ORDENAR se solicite a EMEVEVE S.A. integrar la garantía de cumplimiento de contrato conforme lo previsto en el Reglamento de Compras y Contrataciones vigente y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. ARTÍCULO 12° - ORDENAR se reintegren las garantías de mantenimiento de oferta recibidas, una vez que el adjudicatario presente la garantía de cumplimiento de contrato. ARTÍCULO 13° - ORDENAR se comunique el presente acto a todos los oferentes presentados y se publique en el sitio web de Educ.ar, en mérito al principio de transparencia.
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