Tipo de Contratación: Contratación directa
Fecha de apertura: 10/02/2026
Fecha de publicación: 04/02/2026
Fecha de adjudicación: 03/03/2026
Expediente Nº: 3257319 - Año: 2026
Estado: Anteriores
Objeto de la contratación: SEGUROS EDUC.AR SAU 2026 - el GERENTE GENERAL DE EDUC.AR S.A.U. DISPONE: ARTÍCULO 1° - APROBAR todo lo actuado en el expediente EX-2026-03257319- -APN-DA#EDUCAR del Registro del Sistema de Gestión Documental Electrónica, llamado que tiene por objeto la contratación de los “SEGUROS EDUC.AR S.A.U. 2026,” mediante el cual se tramitan el seguro automotor de la flota vehicular y maquinaria pesada de la sociedad, el seguro integral de comercio y el seguro de responsabilidad civil comprensiva. ARTÍCULO 2° - DECLARAR admisibles, desde el punto de vista formal, económico y técnico, las ofertas presentadas por SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. para los renglones 2 y 3, por LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A. para el renglón 2 y por NACIÓN SEGUROS S.A. para los renglones 1, 2 y 3, por cumplir con los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y encontrarse los valores cotizados dentro del monto previsto y autorizado. ARTÍCULO 3° - ADJUDICAR a NACIÓN SEGUROS S.A., el renglón uno por la suma total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 88/100 ($13.590.395,88); en concepto de seguro automotor para la flota vehicular de Educ.ar S.A.U por ser la oferta más conveniente desde el punto de vista económico y cumplir con los requerimientos técnicos y formales establecidos. ARTÍCULO 4 ° - ADJUDICAR a NACIÓN SEGUROS S.A. el renglón dos por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO VEINTISIETE CON 08/100 ($5.223.127,08), en concepto de seguro integral de comercio por ser la oferta más conveniente desde el punto de vista económico y cumplir con los requerimientos técnicos y formales establecidos. ARTÍCULO 5 ° - ADJUDICAR a NACIÓN SEGUROS S.A. el renglón tres por la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 04/100 ($299.390,04) en concepto de seguro de responsabilidad civil comprensiva por ser la oferta más conveniente desde el punto de vista económico y cumplir con los requerimientos técnicos y formales establecidos. ARTÍCULO 6 ° - DECLARAR en segundo orden de mérito para el renglón dos la oferta presentada por LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A. por la suma de PESOS SEIS MILLONES CINCUENTA MIL CON 04/100 ($6.050.000,04). ARTÍCULO 7 ° - DECLARAR en tercer orden de mérito para el renglón dos a SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. por la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUARENTA CON 00/100 ($ 8.420.040,00). ARTÍCULO 8 ° - DECLARAR en segundo orden de mérito para el renglón tres la oferta presentada por SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. por la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 744.000,00). ARTÍCULO 9° - DESESTIMAR la oferta presentada por SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. para el renglón uno, por superar el monto previsto y autorizado para la presente contratación. ARTÍCULO 10° - DESESTIMAR la totalidad de la oferta presentada por TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., por haber constituido la garantía de mantenimiento de oferta con una vigencia posterior a la fecha del acto de apertura, defecto que reviste carácter no subsanable, conforme lo establecido en el artículo 28, inciso c), del Reglamento de Compras y Contrataciones. ARTÍCULO 11° - AUTORIZAR a la Gerencia de Compras y Contrataciones a emitir la correspondiente orden de compra. ARTÍCULO 12° - ORDENAR a NACIÓN SEGUROS S.A. integrar la garantía de cumplimiento de contrato conforme lo previsto en el Reglamento de Compras y Contrataciones vigente y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. ARTÍCULO 13° - ORDENAR se reintegren las garantías de mantenimiento de oferta recibidas, una vez que el adjudicatario presente la garantía de cumplimiento de contrato. ARTÍCULO 14° - NOTIFICAR a los oferentes presentados y comunicar el presente acto en el sitio web de Educ.ar, en mérito al principio de transparencia.
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